El Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N° 1259 (ver aquí) que perfecciona diversos regímenes especiales de devolución del IGV, y otros aspectos referentes a la cobertura y acceso a estos.
Este entrará en vigencia el 1 de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2020. Se aplicará a las importaciones y/o adquisiciones efectuadas durante su vigencia.
Estos regímenes especiales han sido regulados por hasta por tres leyes. La primera es el Decreto Legislativo N°973, la Ley N° 28754 y por el Capítulo II de la Ley N° 30296.
1 Ley 30296
Los contribuyentes cuyo nivel de ventas no supere los S/ 1,185,000 podrán acogerse a la devolución de crédito fiscal. La cifra corresponde a 300 UIT, que establece el Decreto Legislativo N°1259.
Una de las más importantes modificaciones de este decreto se dirige al Capítulo II de la Ley N° 30296 que promueve la reactivación de la economía, orientados a promover y agilizar la inversión en el país. Beneficiará a pequeñas y microempresas, dijo Thorne ayer miércoles en una conferencia.
El decreto, que busca impulsar la productividad en micro y pequeñas empresas, establece estas empresas deben realizar actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el IGV o exportaciones.
También deberán estar inscritos como microempresa o pequeña empresa en el REMYPE. esto en base al Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE.
“El régimen consiste en la devolución del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes cuyos niveles de ventas anuales sean hasta 300 UIT y que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el Impuesto General a las Ventas o exportaciones, que se encuentren inscritos como microempresa o pequeña empresa en el REMYPE”, señala la norma.
Las otras dos normas modificadas son las siguientes:
2 DL 973
Sobre el Decreto Legislativo N°973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, se modifican siete artículos.
A fin de calcular el monto de devolución del IGV, se debe asumir que el 50% de las adquisiciones comunes están destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. El cálculo posterior lo realiza la Sunat.
Las “Adquisiciones comunes” se refieren a “adquisiciones y/o importaciones de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, destinadas conjuntamente a la realización de operaciones gravadas y/o de exportación y no gravadas con el IGV”.
Los requisitos para acogerse a este régimen son que un proyecto de dos o más años de etapa preproductiva. Esto se fija en el cronograma del contrato de inversión (de adhesión). La supervisión será realizada periódicamente por el sector correspondiente.
En el caso de proyectos suscritos con el estado al amparo de normas sectoriales, “la etapa preproductiva se inicia desde la fecha de suscripción del respectivo contrato”.
La etapa preproductiva cuenta “desde la fecha de suscripción del contrato o convenio con el Estado u otorgamiento de autorización conforme a las normas sectoriales”
3 Ley 28754
En el caso de la Ley N° 28754 que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, sólo se modifica el artículo 1, numeral 5.
En este se señala que “mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, se aprobará a las empresas concesionarias que califiquen para gozar del reintegro tributario de acuerdo a los requisitos y características de cada contrato de concesión”.