Los principales recaudadores de tributos –cobrados a personas y empresas- son la Sunat y los municipios.
Pero debe tenerse en cuenta que las deudas tributarias tienen un plazo de prescripción de cuatro años, indicó César Medina, asociado del estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi.
Explicó que este plazo de prescripción se debe respetar incluso si ya se inició el proceso de ejecución coactiva.
Para ello la persona debe recurrir al Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en caso la solicitud de prescripción no sea atendida por la entidad recaudadora de impuestos, refirió Medina.
“El Tribunal Fiscal ha emitido un pronunciamiento en el cual señala que en situaciones en las que se ha iniciado una ejecución coactiva contra una persona y ya venció el plazo de prescripción, lo que puede hacer el administrado perjudicado es ir en queja ante el Tribunal Fiscal”, sostuvo el especialista.
“Es totalmente ilegal e injusto que se continúe con un requerimiento coactivo si la deuda ya se encuentra prescrita”, agregó Medina.
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