Desde agosto los propietarios de inmuebles podrán solicitar el desalojo de los inquilinos morosos en un plazo de 15 días y así evitar los trámites judiciales que podían durar hasta tres años.
La norma publicada hoy, donde el el Poder Ejecutivo oficializa la creación del Registro de Deudores Judiciales Morosos, señala que en los contratos de arrendamiento ante un notario o juez de paz, que contengan el allanamiento del arrendatario por falta de pago, el juez dará un plazo de seis días al inquilino para el pago correspondiente.
Vencido el plazo establecido sin que se acredite el pago, el juez ordenará el desalojo en 15 días hábiles, señala la norma que entrará en vigencia en 45 días hábiles y será reglamentada en 30 días.
La Ley precisa que estas modificaciones se aplicarán inmediatamente a los procesos judiciales en los cuales aún no se haya requerido al deudor ejecutado el señalamiento de bienes libres o parcialmente gravados.
Nuevo registro
La norma publicada también crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos donde ingresaran, a pedido del ejecutante, a todos los deudores que no cumplan con los pagos pese al mandato del juez.
Se precisa que el acceso a la información de este registro es público y gratuito, a través de la página web del Poder Judicial.
Los morosos solo podrán salir de este registro cuando se compruebe que han cumplido con todos los pagos correspondientes.