Defensoría del Pueblo pide al Ejecutivo tomar acciones para proteger a indígenas en Lote 88

Envió un oficio al Ejecutivo recordando las 83 observaciones al EIA para la ampliación del lote gasífero de Camisea, a cargo de Pluspetrol, y exhortó a canalizarlos a la empresa.

La Defensoría del Pueblo envió un oficio al Ejecutivo exhortándolo a cumplir cuatro acciones inmediatas sobre el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto de ampliación del Lote 88 -a cargo de la empresa Pluspetrol- con el objetivo de garantizar la protección a las comunidades indígenas en aislamiento del Cusco.

Recordó que el Viciministerio de Interculturalidad -a través de la Resolución N°005-2013, retirada del portal del Mincul-, planteó 83 observaciones al referido EIA, dejando en claro que las exploraciones y prospecciones sísmicas para buscar más gas natural causarían un “impacto severo” en la salud, la provision de alimentos y las rutas de desplazamiento de las poblaciones de la reserva territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, donde se ubica el Lote 88.

Igualmente refirió -citando al Resolución N° 005-2013- que en el EIA la empresa Pluspetrol no detalló “los criterios técnicos para establecer el impacto real que tendrá el proyecto” y “las medidas de mitigación que establece son insuficientes para reducir los posibles impactos identificados”.

Ante ello, puso en la mesa de la Presidencia del Consejo de Ministros cuatro acciones inmediatas sobre el caso:

1. El Ministerio de Cultura y el Ministerio de Energía y Minas (MEM) deben garantizar una evaluación rigurosa del EIA y se tome en cuenta las observaciones planteadas por el Viceministerio de Interculturalidad.

2. El Ministerio de Cultura debe notificar inmediatamente la Resolución N° 005-2013 a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos.

3. El Ministerio del Ambiente y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas deben garantizar la evaluación del EIA de la ampliación del Lote 88 se cumpla con la finalidad de que los pueblos indígenas gocen de un ambiente adecuado para el desarrollo de su vida.

4. El Poder Ejecutivo debe cumplir con establecer y proteger las reservas indígenas, el derecho a la vida, integridad y salud de los pueblos en aislamiento y contacto inicial. Asimismo, que apruebe e implemente un plan nacional para la protección de esas poblaciones.

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