Declaración del Impuesto a Embarcaciones de Recreo se realizará en abril de cada año

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de esta obligación tributaria, la Sunat dispuso que el trámite se puede realizar a través de Internet durante las 24 horas del día.

(Foto: USI)
(Foto: USI)

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó hoy que la “Declaración del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo”, vigente desde el 2005, se realizará cada año durante el mes de abril.

Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, el trámite se podrá realizar a través de Internet, desde la comodidad de su casa u oficina, durante las 24 horas del día.

Cabe precisar que este año los propietarios de yates, motos náuticas y otras embarcaciones de recreo tienen hasta el próximo 30 de abril para presentar su declaración.

El pago del impuesto (5% de la base imponible constituida por el valor de la compra o importación) se realizará, para mayores facilidades, al contado o en cuatro cuotas fraccionadas.

En ese sentido, se ha fijado el 30 de abril como fecha límite para el pago al contado o de la primera cuota fraccionada. Los plazos para la cancelación de las demás cuotas son trimestrales y corresponden al 31 de julio y 31 de octubre del 2014 y, al 31 de enero del 2015.

La Declaración Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo 2013 se realizará a través del portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe), utilizando el Formulario Virtual N° 1690.

El pago del impuesto también se puede realizar a través de Internet, con el Formulario Virtual N° 1662, o si lo desea en la red bancaria autorizada con el Formulario N° 1663 – Boleta de Pago.

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