La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó hoy que las sanciones por trabajo infantil en condiciones precarias tienen carácter de insubsanable y corresponde aplicar multas elevadas de acuerdo al tamaño de la empresa.
La multa van desde las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o S/ 197,500 para los casos que involucren a una microempresa; 100 UIT o S/ 395,000 para la pequeña empresa; y 200 UIT, equivalentes a S/ 790,000 para las empresas del régimen general.
A estas multas deberán sumar se las sanciones que se impongan, penal o civilmente.
Con el objetivo de erradicar y sancionar el trabajo infantil, la Sunafil realizó un operativo de orientación sobre trabajo infantil y las consecuencias que trae consigo el uso de mano de obra de menores de edad en actividades productivas, dirigido a los comerciantes del Mercado Mayorista de Frutas del distrito de San Luis.
Estas acciones tuvieron como principal objetivo capacitar a los comerciantes de este centro de abastos sobre lo que es considerado el trabajo de niñas, niños y adolescentes, que tienen menos de la edad mínima permitida para trabajar, así como de las altas sanciones que se imponen cuando se comprueba esta infracción.
En ese sentido, se capacitó a los comerciantes mayoristas y minoristas sobre la prohibición de ocupar niños de 5 a 11 años de edad en actividades productivas, y del trabajo de adolescentes menores de 14 años (12 a 13 años de edad).
Se informó, asimismo respecto de la autorización para el trabajo dependiente que debe expedir el Ministerio de Trabajo o la Dirección Regional de Trabajo para la ocupación de adolescentes menores de 18 años (14 a 17 años de edad).
El operativo fue desarrollado por un equipo de 35 inspectores, quienes recorrieron el recinto comercial a fin de visitar puesto por puesto e informar sobre esta materia.
Edades mínimas
El Código de los Niños y Adolescentes establece que la edad mínima genérica para acceder a un empleo es de 14 años con autorización de la jurisdicción del sector Trabajo mencionada.
Sin embargo, para labores agrícolas no industriales la edad mínima es de 15 años, para labores industriales, comerciales o mineras 16 años y para labores de pesca industrial 17 años.