Los trabajadores públicos contratados bajo el régimen laboral privado (D. Leg. 728) y del Servicio Civil (Servir) podrán recibir su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) cada seis meses en las entidades financieras de su elección, si el Ejecutivo no observa la autógrafa de ley que aprobó el Congreso el jueves pasado.
Como a la fecha todavía no hay trabajadores contratados bajo el nuevo esquema laboral público Servir, el número de beneficiarios de esta ley asciende a 84,000 trabajadores públicos del D.Leg 728, de 1.4 millones de empleados públicos en total, según el presidente de la Comisión de Trabajo del Congreso, Rolando Reátegui.
Sin embargo, un informe del Ministerio de Trabajo, en el cual daba opinión favorable al proyecto de ley cuando aún estaba en debate en la Comisión de Trabajo, hablaba de 160,000 trabajadores. El hecho es que la aprobación de esta ley requerirá que el Estado disponga de recursos para el pago respectivo de estos depósitos y las entidades públicas comprometidas tendrían que tener el presupuesto suficiente para ello.
Pero, ¿a cuánto asciende el monto a pagar? El monto correspondiente al pago del semestre mayo-octubre, que de aprobarse la ley debería realizarse a más tardar el 15 del próximo mes. “Habría que calcularlo, pero el monto total acumulado a la fecha de los aportes por CTS de esos 84,000 trabajadores, asciende a aproximadamente S/. 2,000 millones”, sostiene Reátegui.
No sería de golpe
En opinión del abogado César Puntriano, socio de PwC, el Estado no tendría que pagar de una sola vez el monto acumulado de la CTS de estos trabajadores, dado que las leyes no tienen carácter retroactivo.
Ninguna norma es de aplicación retroactiva, por lo que de aplicarse la ley que establece el pago de la CTS a los trabajadores públicos contratados bajo el D. Leg. N° 728, sería solo respecto del semestre de CTS que corresponde a mayo – octubre del 2015, que se pagaría el 15 de noviembre, indicó.
El congresista Reátegui es de similar opinión. “No tendrían que abonar todo ese monto, porque de acuerdo al reglamento (de la ley de CTS) tendrían que abonar este semestre que se vence” y luego ver cómo van abonando los aportes por las CTS acumuladas, precisó.
Para el experto Jorge Toyama, socio de Miranda & Amado, el problema es que algunos de los trabajadores del D. Leg 728, tienen 30 años de servicios, y trabajan para los organismos autónomos como el Indecopi y otros. Por lo que algunas entidades públicas podrían verse en problemas presupuestales para cumplir con lo que manda la autógrafa de ley aprobada por el Congreso. Por ello, considera que el Ejecutivo observaría esta ley.
Impacto
Reátegui también argumentó que la medida aprobada, aparte se corregir la discriminación que en su opinión sufrían estos trabajadores públicos, permitirá que esos S/. 2,000 millones de aportes acumulados puedan ser inyectados al sistema financiero y apalancar préstamos para el sector privado.
Por otro lado, los trabajadores públicos beneficiados con esta medida podrán retirar el exceso de cuatro sueldos que tendrán depositados en sus cuentas de CTS, con lo cual contribuye a dinamizar el consumo y la demanda interna.
Para recordar
En contra. Según el MEF, los servidores públicos, al margen del régimen laboral bajo cuyo ámbito se encuentren, son todos servidores del Estado cuyas remuneraciones y beneficios se abonan con recursos públicos. Por ello, no debe diferenciarse entre ellos la oportunidad en la que se les abona la CTS, porque de lo contrario sería cuestionable.
En corto
A favor. El Ministerio de Trabajo opinó que la aprobación del proyecto normativo es positiva porque supondría superar una afectación del principio de igualdad perpetrada por la Ley del Servicio Civil que significaría eliminar las desventajas señaladas (se refiere a todos los beneficios financieros que pierden por no tener su CTS en cuentas bancarias).