Las empresas que tengan la condición de domiciliados en el Perú y hayan realizado operaciones que superen los S/. 200,000 entre sus partes vinculadas, -hacia o a través de países de baja o nula imposición- deberán presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia a 2013, de acuerdo al cronograma de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Por otro lado, aquellos contribuyentes cuyo monto de operaciones con partes vinculadas desde, hacia o a través de países de baja o nula imposición, superen el millón de soles y que a la vez tengan ingresos superiores a los seis millones de soles, deberán presentar, además de la declaración, un estudio técnico de precios de transferencias.
Asimismo, deben cumplir con ambas obligaciones (declaración y estudio técnico), los contribuyentes que enajenen bienes a sus partes vinculadas, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.
El año pasado se presentaron 6,556 declaraciones de Precios de Transferencia correspondiente al ejercicio fiscal 2012, por transacciones que superaron los S/. 252 mil millones de soles.
De dicho monto, 148 mil millones correspondieron a operaciones comerciales con el exterior (58.75%), mientras que 13.6 mil millones fueron realizadas a través de países de baja o nula tributación.
Faltas detectadas
Entre las irregularidades que se detectaron se identificó a un grupo de contribuyentes que no presentaron la declaración, mientras que otro grupo, que presentó la declaración no adjuntó el Estudio Técnico a pesar de estar obligados.
También se evidenció el caso de muchos contribuyentes que presentaron documentos que no cumplían con los requisitos exigidos para ser considerados como un Estudio Técnico.
Debido a las faltas cometidas, dichos contribuyentes fueron notificados por la Sunat y regularizaron su situación para evitar la aplicación de sanciones.
Cronograma de vencimientos
El cronograma de vencimientos se realizará entre el 9 y 23 de junio. Los contribuyentes deberán cumplir con presentar la declaración de acuerdo con el último dígito de su número de RUC.
La Administración Aduanera y Tributaria recomienda a todos los contribuyentes que tomen todas las medidas para cumplir con su obligación en los plazos establecidos y no recibir cartas inductivas ni sanciones que podrían perjudicar sus actividades comerciales e imagen empresarial.