La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) estableció las disposiciones y formularios para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio 2013, que deberán efectuarse entre los meses de marzo y abril del presente año.
Así la Resolución de Superintendencia N° 366-2013/SUNAT, publicada la última semana del mes de diciembre, señala como novedad que las personas naturales ya no utilizarán el Programa de Declaración Telemática (PDT), sino que podrán cumplir con esta obligación tributaria a través de Internet.
El cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual es de acuerdo al último dígito de RUC de los contribuyentes, que se iniciará el lunes 24 de marzo y concluirá el viernes 4 de abril del 2014.
La norma establece que están obligados a presentar la Declaración Anual todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados Rentas de Cuarta Categoría hayan superado los S/. 25,000 durante el 2103.
También están consideradas las personas naturales si la suma de su Renta Neta de Trabajo -Cuarta Categoría: trabajo independiente y Quinta Categoría: trabajo dependiente- más la Renta Neta de Fuente Extranjera hayan superado el referido monto.
Además se incluye a aquellos que han obtenido Rentas de Primera Categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o inmuebles) o Segunda Categoría (proveniente de ganancias de sus inversiones de capital) siempre que tengan saldo a favor del Fisco o el monto de su ingreso anual por dichas rentas sea mayor a los S/. 25,000 en el 2013.
El dispositivo también indica que deberán presentar la Declaración Anual las empresas y entidades generadoras de Rentas de Tercera Categoría y que están en el Régimen General del Impuesto a la Renta, con excepción de los comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y el Nuevo RUS.
Formas de presentación
La resolución establece que el Formulario Virtual N° 683 (Renta Anual 2013 – para personas naturales) estará disponible desde el 17 de febrero del 2014 y mientras que el PDT N° 684 (Renta Anual e ITF 2013) se puede utilizar desde el pasado 3 de enero. En ambos casos se deberá ingresar al portal de la SUNAT www.sunat.gob.pe para presentar la declaración y efectuar el pago correspondiente.
El Formulario Virtual N° 683 dirigido a personas naturales, contiene información referencial de las rentas que ha obtenido el contribuyente, los pagos directos que ha efectuado, así como las retenciones ejecutadas por terceros durante el 2013, lo que facilitará la elaboración de la declaración. Hay que indicar que dichos datos deberán ser verificados por la persona a efectos de completar o modificar los mismos antes de presentar su Declaración.
Es importante recordar que en los casos en que el importe a pagar del impuesto sea cero, los contribuyentes de Tercera Categoría (empresas) sólo podrán realizar la presentación de su declaración a través del portal de la Administración Aduanera y Tributaria.
Para obtener mayor información, los interesados pueden ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), comunicarse con la Central de Consultas a los números 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos) y (01) 315-0730 (desde celulares) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.