El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió hoy el Decreto Supremo N° 068-2017-EF, mediante el cual se modifica el reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas (APP).
Entre los cambios destaca que los contratos de APP ya no admitirán la posibilidad de celebrar adendas de “bancabilidad”, tal como sucedió en el caso del proyecto para la construcción del aeropuerto internacional de Chinchero.
El anterior reglamento indicaba que se podía establecer una adenda en base a los requerimientos de los acreedores del proyecto, vinculados a la etapa de cierre financiero del contrato.
Esta posibilidad ya no es admitida en el nuevo reglamento. Ahora se indica que durante los tres primeros años desde la fecha de la firma del contrato no pueden suscribirse adendas, salvo que se trate de:
1. Corrección en errores materiales.
2. Hechos sobrevinientes a la adjudicación de la buena pro que generan modificaciones imprescindibles para la ejecución del proyecto.
3. La precisión de aspectos operativos que impidan la ejecución del contrato.
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Para conocer a detalle el nuevo reglamento de las APP puede hacer click en este enlace.
Cláusula anticorrupción
El nuevo reglamento también establece que en el diseño de la versión del contrato durante la fase de estructuración, se debe incluir una cláusula anticorrupción, bajo causal de nulidad.
“Cuando el contrato termine por causa imputable al inversionista derivado de la aplicación de la cláusula anticorrupción establecida en el respectivo contrato, no procede indemnización a favor del inversionista, por concepto de daños y perjuicios”, subraya el nuevo reglamento.
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