Edgar Alarcon, Contralor General de la República dio a conocer las conclusiones al informe de auditoría por la adenda al Contrato de Concesión por el Aeropuerto de Chinchero.
A continuación, los puntos claves:
• La Adenda n.° 1, suscrita el 03 de febrero de 2017 entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y el Concesionario Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A., se realizó sin que el Concedente (MTC) haya autorizado a un Acreedor Permitido, requisito indispensable para modificar el contrato dentro de los 3 primeros años.
• En noviembre del 2016, el MTC emitió pronunciamiento señalando que no autorizaba el Endeudamiento Garantizado Permitido – EGP, debido a que en los términos que fue presentado generaría un perjuicio económico al Concedente; con lo cual también se acredita que al momento de la suscripción de la Adenda n.° 1 no existía una propuesta de EGP que estuviese sujeta a evaluación por el Concedente que permita el Cierre Financiero.
• La Adenda n.° 1 fue suscrita incumpliendo la normativa que regula las Asociaciones Público Privadas.
• Las acciones realizadas por los funcionarios habrían favorecido al Concesionario, pues no velaron que se cumpla con el Contrato de Concesión, al no acreditar un Acreedor Permitido ni contar con una propuesta de financiamiento.
• Estos hechos permitieron la irregular suscripción de la Adenda N° 1.
• La Adenda n.° 1 modificó las condiciones de competencia que se utilizaron en el proceso de promoción que llevaron a la firma de dicho Contrato, tales como: a) Cambios en el Esquema de pagos, b) Adelanto de pagos, c) Traslado del Cierre Financiero y d) Garantías otorgadas por compañías aseguradoras.
• Se modificó también la asignación de riesgos financieros inicialmente asignados: Concedente = 28.6%; Concesionario = 71.40%. La Adenda n.° 1 la modifica de la siguiente manera: Concedente = 80.73%; Concesionario = 19.27%.
• La ejecución de la Adenda N° 1 en los términos pactados podría significar un perjuicio económico para el Estado estimado en US$ 40,6 millones de dólares a valor presente.
Recomendaciones
Ante las conclusiones el contralor Edgar Alarcón, indicó que su entidad no puede recomendar las resolución del contrato, pero si las observaciones a las acciones realizadas, es por ello que mencionan lo siguiente:
• Disponer las acciones para reestablecer las condiciones de competencia establecidas en las bases con las que participaron todos los postores y resultó ganador la propuesta del Concesionario.
• Disponer las acciones para reestablecer las condiciones técnicas, legales y económicas consideradas en la propuesta del postor ganador y del Contrato suscrito.
• Esto requiere tomar en cuenta la Ley, las bases del concurso, el contrato, las directivas, lineamientos y guías aplicables para la ejecución contractual, en salvaguarda de los intereses del Estado.
• Disponer las acciones para que el Concesionario acredite formalmente al Acreedor Permitido y presente su propuesta de financiamiento, a fin de lograr el cierre financiero en el menor plazo posible.
• Disponer las acciones para que la evaluación de las propuestas recibidas permita obtener las mejores condiciones económicas para los intereses del Estado, manteniendo el equilibrio económico financiero.