El Congreso de la República publicó hoy la ley que amplía el límite de deducibilidad de gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado para efectos del Impuesto a la Renta (IR).
La norma modifica uno de los incisos del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
De esta manera, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría de una empresa se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la ley del IR.
Entre esas deducciones figuran los gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones.
Según la ley publicada por el Congreso, la deducción para estos casos no podrá exceder del 1.5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente, entendiéndose por alimentos para estos efectos a cualquier sustancia comestible apta para el consumo humano.
Las referidas donaciones no son consideradas transacciones sujetas a las reglas de valor de mercado a que se refiere el artículo 32 de la ley del IR.
Esta medida entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2018.