En medio de huelgas de maestros, médicos y/o obstetras; el Congreso de la República sacó la ley que modifica el uso de la fuerza de la Policía Nacional del Perú (PNP).
La norma, publicada hoy en el diario oficial, aclara que la PNP – entre todas sus finalidades – debe garantizar, mantener y restablecer el orden interno.
Inicialmente el el inciso C del artículo 4 del Decreto Legislativo que regulaba uso de la fuerza por parte de la PNP señalaba que el uso de la fuerza es proporcional cuando el nivel de fuerza empleado para alcanzar el objeto legal buscado corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro representado por la persona a intervenir o la situación a controlar.
Por lo que se podía apreciar que el nivel de fuerza empleado por parte de los miembros del PNP deben encontrarse sujetos a dos condiciones, las mismas que son: la correspondencia a la resistencia y la correspondencia al peligro presentado, siendo el verbo rector el término correspondencia término que desnaturaliza el contenido de principio de proporcionalidad, dándole connotación de igualdad.
En ese sentido, el Congreso modificó dicho inciso el uso de la proporcionalidad.
“El uso de la fuerza se aplica con un criterio diferenciado y progresivo, determinado por el nivel de cooperación, resistencia (activa o pasiva) o la agresión de la persona o personas a quienes se interviene y considerando la intensidad, peligrosidad de la amenaza, condiciones del entorno y los medios que disponga el personal policial para controlar una situación específica”, detalló.