Concesionarios de telecomunicaciones ya están obligados a almacenar y brindar datos para geolocalizar equipos

En el marco de la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, Gobierno decretó hoy medidas para facilitar la identificación y localización de equipos de comunicación.

Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones están, desde hoy, obligados a almacenar y brindar datos de teléfonos móviles para facilitar su geolocalización a las autoridades policiales que investiguen hechos delictivos.

Haciendo uso de sus facultades legislativas, el Gobierno decretó hoy medidas contra la delincuencia y el crimen organizado, que se publicaron en el diario oficial El Peruano.

Así, los operadores de telefonía está obligados a brindar información de localización de equipos las 24 horas de los 365 días del año.

La idea es que la Policía tenga acceso de forma inmediata a estos datos cuando esté investigando un delito flagrante (según el artículo 259 del Decreto Legislativo N°957 del Código Procesal Penal) que puede ser sancionado con un pena superior a los cuatro años de privación de libertad.

Asimismo, los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, y las entidades públicas relacionadas, deberán conversar datos de los equipos durante los primeros doce meses en sistemas informáticos para permitir consultas (y entregas) en línea y en tiempo real.

Durante los posteriores 24 meses, los operadores de telefonía deberán preservar la información de sus equipos en sistemas de almacenamiento electrónico.

El decreto precisa expresamente que no está referido a cualquier tipo de intervención de las telecomunicaciones.

Las sanciones ante el incumplimiento de estas nuevas obligaciones serán establecidas posteriormemte por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Osiptel.

Otras medidas
El Gobierno también promulgó el decreto legislativo que incorpora el delito de sicariato al Código Penal.

El autor de sicariato -“el que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole”- será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años.

La pena podría ser cadena perpetua si el sicariato se comete valiéndose de un menor de edad o de otro inimputable para ejecutar la conducta criminal o cuando en la ejecución intervienen dos o más personas.

Las mismas penas se imponen a quien ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como intermediario.

Un tercer decreto regula las recompensas a ciudadanos colaboradores para promover y lograr la captura de delincuentes.

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