Entre las disposiciones establecidas en el reglamento de la ley laboral juvenil se establece de forma expresa la prohibición de la recontratación de sus propios trabajadores bajo esta Ley.
Asimismo, las empresas no podrán contratar bajo el nuevo régimen a aquellos jóvenes que han sido sus empleados o que hayan sido cesados en dicha empresa a partir del 17 de diciembre del 2014.
En cuanto a los empleados que están contratados bajo otros regímenes, independientemente de la edad, “no podrán ser sustituidos en el mismo puesto y funciones por jóvenes contratados bajo el amparo de la Ley”.
El incumplimiento de estas normativas se considera infracciones administrativas y derivarán en una investigación y sanción por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), que creará una unidad especial para priorizar las denuncias sobre abusos a la ley juvenil.
Descargue el cuadro comparativo elaborado por EY sobre el régimen para jóvenes de 18 a 24 años.