Colegios privados no pueden cobrar pensión adelantada o montos extras en la matrícula, advierte Opecu

El Indecopi podrá sancionar las infracciones con multas de hasta un millón 710 mil soles, informó el gremio de los consumidores. Y agregó que los centros educativos no pueden comercializar textos escolares.

(Foto: USI)
(Foto: USI)

Los colegios privados solo están autorizados a cobrar la matrícula al momento de la inscripción, aunque podrían omitir ese cobro por propia voluntad si fuera un nuevo alumno, pero de ninguna manera pueden exigir un pago adicional o una pensión adelantada, advirtió el Organismo Peruano de Consumidores y Usuarios (Opecu).

Asimismo, advirtió que la matrícula “no podrá ser mayor que el valor de una pensión mensual”. El Indecopi podrá sancionar las infracciones con multas de hasta un millón 710 mil soles, informó el gremio de los consumidores, agregó.

“Los padres de familia deben pagar solo la matrícula al inscribir a sus hijos en colegios privados, y si es la primera inscripción podrían cobrarles, por única vez, una cuota por ese concepto, además advertimos que la matrícula no debe ser mayor al importe de una pensión mensual”, recalcó el presidente de Opecu, Héctor Plate Cánepa.

Exhortó a los padres de familia a que denuncien ante el Indecopi cualquier otra exigencia y exijan la entrega de un documento donde conste “que el colegio no cobrará por ningún otro concepto durante el presente año lectivo”.

“Las infracciones administrativas por cobro de pensiones adelantadas o cobranzas indebidas o la venta informal de textos escolares elaborados por algunos colegios son recurrentes, año tras año. Pedimos al Indecopi obrar con diligencia y celeridad en sus resoluciones, y endurecer las sanciones económicas que sirvan de eficiente mecanismo de disuasión”, enfatizó Plate.

El Opecu alertó, también, que los colegios privados no deben comercializar los textos escolares a los padres de familia o direccionar su compra a cualquier establecimiento comercial o venderles aquellos que son elaborados por las propias instituciones educativas las cuales deben cumplir con los criterios pedagógicos e indicadores de calidad fijados por el ministerio de Educación (Minedu).

“La ley señala que los directores y docentes de los colegios privados deben seleccionar una terna de libros del Observatorio Nacional de Textos Escolares (Obnate) y con los padres de familia elegir el que corresponda, sin embargo algunos colegios venden sus propios textos, sin restricción, por ello pedimos se legisle al respecto asegurando cumplan con los indicadores de calidad”, dijo Plate.

El Dato:
Opecu puso a disposición de los padres de familia el correo electrónico denuncia@opecu.org.pe mediante la cual recibirán las consultas y reclamos que deseen formular.

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