La Cámara de Comercio de Lima recuerda que los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Fiestas Patrias percibirán como bonificación extraordinaria el 9% sobre dicha gratificación.
Este monto es equivalente a lo que los empleadores dejarán de aportar a Essalud, que desgravó las gratificaciones de julio y diciembre hasta el 31 de diciembre de 2014.
Los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación –un sueldo íntegro siempre que haya laborado durante un semestre- percibirán el 9% como bonificación extraordinaria, con lo cual, considerando el 13% que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP y/o AFP, el incremento efectivo resultará en la práctica del 22% aproximadamente, respecto de la gratificación que percibían antes de que la Ley 29714 dispusiera su inafectación.
En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6.75% del monto de la gratificación.
Según el gremio empresarial, las reglas básicas a tomar en cuenta son:
¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?
-Los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores).
-Los trabajadores nuevos de las pequeñas empresas recibirán medio sueldo de gratificación. No se requiere que el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la gratificación.
-Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).
¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?
-Los trabajadores nuevos de las microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).
-Los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).
-Los trabajadores de la actividad agraria y los que perciben “Remuneración integral” (La gratificación y la CTS ya están incluidas en su remuneración integral)
¿Cuál es el monto de la gratificación?
La gratificación de julio será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de junio de 2014.
Los nuevos trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el REMYPE, tienen derecho a medio sueldo de gratificación.
Se entiende como remuneración, a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición, incluyendo las gratificaciones ordinarias que se otorgan voluntariamente o por acuerdo, durante más de dos años consecutivos.
No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS.
¿Qué se entiende como remuneración regular?
Se considera remuneración regular – por tanto computable para la gratificación – aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre).
La ley señala que tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, etc.) se considera cumplido el requisito de regularidad “si el trabajador las ha percibido, cuando menos en tres meses, durante el semestre correspondiente”.
¿Cuál es la gratificación de los comisionistas?
Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los 6 meses anteriores al 15 de julio.
¿Qué requisitos se exigen para el pago de la gratificación?
Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en julio de 2014 a menos que esté de vacaciones o gozando de subsidios con descanso médico.
En caso de que el trabajador cuente con menos de 6 meses percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).
¿Se pagan las gratificaciones por treintavos?
Conforme al DS. 017-2002, los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, tienen derecho a un sexto de su remuneración por dicho mes.
Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias injustificadas por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.
Si el trabajador ingresa o cesa en el trascurso del mes, los días de dicho mes incompleto no son computables para el cálculo de la gratificación.