CCL: Medidas aprobadas por el Congreso son un primer paso pero aún falta eliminar trabas

El gremio empresarial afirmó que aún falta trabajar en medidas adicionales que eliminen definitivamente las trabas a la inversión. Paquete de medidas debe reducir barreras burocráticas y la permisología.

<b>MEDIDAS.</b> La mayoría de las medidas tributarias aprobadas no son de aplicación inmediata, están condicionadas a plazos.
MEDIDAS. La mayoría de las medidas tributarias aprobadas no son de aplicación inmediata, están condicionadas a plazos.

Las nuevas medidas tributarias, laborales y administrativas aprobadas por la Comisión Permanente del Congreso, constituyen un paso favorable, pero todavía son insuficientes para promover las inversiones, la competitividad y el empleo, afirmó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

“Esperamos que este paquete sea el inicio de varias otras medidas, que debieran darse este año, porque si bien consideramos que estas medidas son positivas, todavía son insuficientes y no tienen la contundencia requerida para facilitar la actividad empresarial y la inversión para la reactivación económica”, señaló Jorge von Wedemeyer, presidente de la Cámara de Comercio de Lima.

Agregó que las medidas deben reducir las múltiples barreras burocráticas y la engorrosa permisología, así como conseguir la devolución del capital de trabajo que está inmovilizado en las cuentas fiscales por los pagos de tributos anticipados y excesivos que deben hacer las empresas.

“Se requiere un cambio de una mentalidad obstaculizadora en las instituciones estatales para transformarla en una concepción que sea facilitadora de las actividades generadoras de empleo, de bienestar de la población y de mayores ingresos para el Estado”, precisó.

La Cámara de Comercio de Lima considera que la mayoría de las medidas tributarias aprobadas no son de aplicación inmediata, están condicionadas a plazos y reglamentos posteriores, y solo tendrán efecto en el mediano plazo.

En términos generales, la CCL considera que este es un primer análisis del paquete de medidas aprobadas por el Congreso y que en los próximos días seguirá evaluando su impacto.

Medidas tributarias:
-Pagos adelantados del IGV.- Serán “racionalizados” por el MEF en un plazo de 180 días hábiles; no se ha fijado su fecha de caducidad, como se venía reclamando en todos los foros.

Intereses moratorios.- Cuando el Tribunal Fiscal no resuelva las apelaciones en un año, ya no se acumularán los intereses moratorios. Para expedientes antiguos el año se computará desde la publicación de la nueva ley.

Garantía en medidas cautelares.- Para interponer medidas cautelares ante el Poder Judicial, contra resoluciones de la Sunat o el Tribunal Fiscal, la carta fianza bancaria ya no será el 100% sino el 60% de la deuda, se mantiene la “caución juratoria” para deudas no mayores a 15 UIT. Estas disposiciones regirán desde el 1 de enero del 2015.

Norma General Antielusiva.- Se aplicará a actos o hechos ocurridos desde la vigencia del D. Leg. 1121 y no con efecto retroactivo. Esta precisión no es suficiente, pues debió corregirse el texto de la Norma XVI del Código Tributario, que faculta al fiscalizador de Sunat a “recalificar” discrecionalmente las operaciones realizadas por el contribuyente, transgrediendo los principios de legalidad y seguridad jurídica. Su aplicación estará condicionada al procedimiento que establecerá el MEF.

Consumidor final.- Para evitar la exigencia del vendedor respecto al pago del 2% adicional por la compra (percepciones, cuando el monto de la compra supera S/.1,500), el MEF establecerá excepciones y montos diferenciados por tipo de bien comprado.

Agentes de percepción.- La designación /exclusión de los agentes de percepción (encargados de cobrar 2% adicional al precio de venta), será revisado y corregido por el MEF, considerando la participación de las empresas en el mercado y su ubicación en la cadena de producción y distribución. Esta medida también será reglamentada por el MEF.

Deudas tributarias antiguas.- Los contribuyentes de tributos que administra la Sunat, incluyendo contribuciones a EsSalud y ONP, que tengan deudas pendientes de pago, generadas desde el 31 de diciembre del 1998 al 31 de diciembre del 2005, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de este año para pagar dichas deudas, descontando la capitalización de intereses.

Para tal efecto, deberán desistirse de los recursos de reclamación/apelación o demanda judicial en trámite.

Convenios de estabilidad tributaria en minería.- Garantiza estabilidad tributaria por un plazo de 15 años a las inversiones por US$ 500 millones a más, así como a proyectos mineros con capacidad no menor de 15,000 TM/día o ampliaciones no menores de 20,000 TM/día.

Cobros indebidos – Municipalidades.- Las municipalidades no podrán cobrar tasas por fiscalizaciones. De hacerlo, estos pagos serán indebidos, sujetos a devolución. Las tasas y derechos mayores a 1 UIT o no considerados en el TUPA constituirán barreras burocráticas sancionadas por el Indecopi.

Ley de Aduanas.- Los agentes de aduana conservarán la documentación a su cargo por 5 años, vencido tal plazo podrán destruirse, salvo las excepciones que disponga Aduanas.

Tasa de Despacho Aduanero.- Se dispone la derogatoria de la Tasa de Despacho Aduanero (Art. 3 de la Ley 27973), que Aduanas viene cobrando a los importadores por la revisión de bultos y mercancías.

Medidas laborales:
Con los cambios aprobados se corrigen en parte los sobrecostos y excesos de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) – Ley 29783, que fue hecha para países desarrollados y no para nuestra realidad empresarial, sobre todo de las mypes que constituyen la mayoría de las unidades productivas. Los cambios al respecto son:

Registros simplificados.- Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), así como las empresas y entidades en general que no realizan actividades de alto riesgo, llevarán registros y formatos simplificados. Estos registros se llevarán por separado o en un solo libro físico o registro electrónico.

Tercerización.- Sin perjuicio de la responsabilidad que por ley le corresponde al empleador, de cumplir con las normas de SST para proteger la vida, la salud y la integridad de los trabajadores, se faculta a los empleadores a contratar profesionales o empresas especializadas (locación de servicios), para que se encarguen de la implementación, gestión, monitoreo y cumplimiento de las normas de SST. Con ello se elimina la pretensión de contratar a médicos ocupacionales en la planilla de las empresas.

Exámenes médicos.- Serán cada dos años salvo que se trate de actividades de alto riesgo, en cuyo caso, los exámenes serán al ingreso, durante y al término de la relación laboral.

Consejos Regionales SST.- Los tres representantes de los empleadores ya no los designará Confiep. Uno será designado por la Cámara de Comercio del lugar (que incluye Perucámaras), otro por la microempresa y otro por Confiep. En el Consejo Nacional de SST, la Confiep sigue designando a los cuatro representantes de los empleadores.

Responsabilidad penal del empleador.- Se corrige la pésima tipificación penal del artículo 168 – A del Código Penal. Por ejemplo, para imputar responsabilidad penal al representante del empleador, será necesario acreditar intencionalidad dolosa y haber sido requerido previamente por el MTPE y siempre que no haya adoptado las medidas necesarias que pongan en peligro inminente la vida, salud e integridad de los trabajadores (se rebaja la pena máxima de 5 a 4 años).

Si como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas, se causa la muerte del trabajador o se producen lesiones graves, siempre que el empleador pudo prever el resultado, será sancionado con 6 a 8 años en los casos de lesiones o muerte, respectivamente (la pena anterior era 10 años).

Se dispone además, que se excluye de responsabilidad penal, si la muerte o lesiones es producto de la inobservancia de las normas de SST por parte del trabajador.

Multas laborales.- Durante 3 años, la Sunafil aplicará como multa máxima el 35% de la que corresponda a cada caso. En caso de subsanación no se aplicarán multas.
Cuando se trate de infracciones muy graves, por ejemplo trabajo infantil, trabajo forzoso, libertad sindical y de asociación, obstrucción a las inspecciones se aplicará la multa máxima que corresponda y no la multa del 35% establecida.

La nueva ley, que será publicada en los próximos días, regirá al día siguiente de su publicación en El Peruano y será reglamentada por el MTPE.

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