Fallo del TC que fija límites a cobranza coactiva de Sunat defiende a contribuyentes, según la CCL

Para la Cámara de Comercio de Lima, el ente recaudador no puede mantener tres distintas medidas cautelares en contra del contribuyente, tales como embargo con orden de retención a terceros, a su cuenta bancaria, o al inmueble.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) afirmó que el reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC), que fija límites a las facultades de Sunat respecto a la cobranza coactiva en materia tributaria, detendrá la “medida arbitraria” que permitía tres formas de embargo, con lo cual el monto de lo embargado superaba largamente la deuda del contribuyente.

“La CCL reconoce que al ente recaudador le corresponde cobrar los impuestos, pero ello no debe significar la paralización de las actividades empresariales. El tribunal ha emitido un fallo para evitar que se afecte el patrimonio de los contribuyentes que hayan sido objeto de varias formas de embargo en sus bienes, puesto que contraviene el debido proceso y el derecho de defensa del contribuyente que la Constitución reconoce”, sostuvo Samuel Gleiser, presidente de la entidad.

En su fallo, el tribunal considera que la Sunat no puede mantener tres distintas medidas cautelares en contra del contribuyente, tales como el embargo con orden de retención a terceros, la retención de la cuenta bancaria, y el embargo por inscripción registral del inmueble del contribuyente.

El mismo resuelve la controversia entre la empresa UNITRONIC S.R.L. y la Sunat, en la que la empresa solicitó al TC la nulidad del proceso coactivo seguido en su contra y de las medidas coactivas trabadas sobre las propiedades de la empresa, por cuanto las tres formas de embargo excedían largamente su deuda.

El tribunal decidió que en el caso de la empresa afectada, basta con sólo uno de los embargos, pues es suficiente para asegurar la cobranza de la deuda pendiente de pago, por lo que los otros dos devienen en innecesarios y excesivos.

También concluyó que los embargos trabados a la empresa demandante, triplican el monto de la deuda en cobranza, por lo que no se justifica que se afecte innecesariamente su patrimonio.

Asimismo, precisó que es obligación de la Sunat demostrar que el embargo guarde relación con la suma adeudada, incluyendo los intereses, multas y otros conceptos de Ley.

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