El Banco Central de Reserva (BCR) informó hoy que los billetes y monedas con la denominación en Nuevos Soles, que a la fecha se encuentran en circulación o que el ente emisor ponga en circulación en el futuro, continuarán siendo de aceptación forzosa para el pago de toda obligación.
Indicó que así quedó establecido en la Circular 047-2015-BCRP que reglamenta la Ley que modificó la denominación Nuevo Sol por Sol.
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Asimismo, desde el 15 de diciembre de 2015 y durante el año 2016, en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares expresados en la unidad monetaria del Perú se podrá consignar indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al “Nuevo Sol” (S/.) y al “Sol” (S/).
A partir del 15 de diciembre de 2015 toda alusión a Nuevos Soles realizada en fecha anterior en documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares se considerará efectuada en Soles.
En tales casos no resulta necesario emitir, girar o suscribir un nuevo documento o corregirlo.