Luis Hidalgo Suárez
lhidalgos@diariogestion.com.pe
¿Qué es la consulta previa?
Es un procedimiento que se deriva del convenio (169) internacional de la OIT, el cual busca promover entre los Estados un trabajo coordinado para preservar (a través del diálogo) el derecho a la libertar cultural, de los pueblos indígenas y tribales, sobre las perspectivas de los proyectos de inversión y de los actos legislativos y administrativos que se quieren aprobar y que afectan la vida de dichos pueblos.
¿Según el convenio 169 de la OIT, los resultados de la consulta previa son vinculantes?
El convenio 169 es muy claro y dice que el veto solo existe en los casos de relocalización (de las poblaciones nativas). Para proyectos de desarrollo, infraestructura, mineros, hidrocarburos, en teoría no existiría la posibilidad de ese veto. Pero el Estado tendría que evaluar hasta dónde el proyecto sería capaz de afectar la integridad del grupo indígena o nativo, y si ello ocurriera existiría la posibilidad de que el proyecto no vaya.
¿Quiénes son los interlocutores válidos?
Ese es un tema muy difícil. El Perú ha venido desarrollando bien unos registros de quiénes son esos líderes y representantes; y en esto se ha puesto a la vanguardia. Pero la representatividad y legitimidad va cambiando en las comunidades, por lo que la normatividad debe ser flexible pero, a la vez, debe permitir identificar quiénes son los representantes legítimos.
¿A cuáles se considera poblaciones o comunidades indígenas y nativas para la consulta previa?
Sé que ese es un tema de debate muy fuerte en el Perú y no quisiera meterme porque es un asunto político. Pero el convenio 169 de la OIT habla de pueblos indígenas y tribales en países independientes. Básicamente se trata de características históricas, culturales, generacionales que los vincula con un pasado, tradición y el sentimiento de que se trata de un grupo culturalmente diferenciado.
¿Y cómo se traza la línea, por ejemplo, entre grupos campesinos e indígenas?
En el Perú a raíz de reivindicaciones campesinas por el derecho a la tierra, muchos grupos indígenas o tribales se autorreconocieron también como campesinos. Hasta dónde estas comunidades son campesinas o pueblos indígenas, es un tema todavía por discernir.
En el Perú existe preocupación de que la consulta previa podría terminar trabando los proyectos de inversión. ¿Cuál es su opinión?
Es fundamental que las empresas entiendan que tienen que cumplir unos estándares ambientales y sociales internacionales, la consulta previa y los derechos de los grupos étnicos, los que cada vez se exigen más en el mundo. Por lo tanto, van a tener que internalizar los costos y tiempos que se derivan de la consulta previa.
Considero que no es difícil, que ayuda a mejorar las relaciones entre las empresas, las comunidades y el Estado ayuda a poner claras reglas de juego entre ellos. No veo la consulta previa como una traba sino como una oportunidad de generar climas adecuados para la inversión y operación de las empresas.
¿Qué elementos centrales debería tener el esquema de consulta previa para ser exitoso?
Dentro de la discusión de la consulta un tema central es el de los impactos que genera un proyecto, porque a los pueblos indígenas y nativos les preocupa si la ubicación del proyecto va a afectar sitios sagrados o su cotidianidad, su producción, o si les va a cambiar las costumbres. Entonces, hay que discutir bien esos impactos, y concertar con los pueblos cómo se minimizan las posibilidades de daño es el punto central de la consulta previa.
¿Cuál es su opinión del proceso peruano de consulta previa?
El Perú ha aprendido de la experiencia internacional, parte de la cual se ha recogido en la normatividad que vienen aprobando y eso es positivo. El papel que cumple el Estado en el proceso de las consultas es muy claro, a diferencia de otros países. La Guía Metodológica empieza a responder a temas muy concretos que seguramente se van a enfrentar con la primera consulta (en Loreto). Sin embargo, esta guía tiene que estar actualizándose permanentemente.
Para algunos críticos no es claro quién es la autoridad en el proceso de consulta, pues su aprobación tiene que pasar por varios ministerios…
El convenio 169 de la OIT dice que los Estados son los que tienen que adelantar la consulta previa. En Colombia es el Ministerio del Interior el que coordina como garante dicho proceso, pero en realidad son las empresas y las comunidades las que conversan a instancias de ese ministerio. Entonces, ha sido relativamente fácil porque es un solo ministerio, independientemente de si el proyecto es de hidrocarburos, minero.
En el Perú es el Estado el que hace la consulta, el rol de la empresa está todavía por definirse claramente. Tiene lógica que sea el Ministerio de Energía y Minas el que adelante la consulta previa de un proyecto petrolero o minero, pero cómo se coordina internamente entre los ministerios es algo que debe asegurarse.
IDENTIKIT
Profesión: Antropóloga; MSc Desarrollo Sostenible (Univ. Javeriana), Máster en Gestión y Conservación de la Biodiversidad de los Trópicos (Comité MAB de la Unesco).
Cargo: Gerente Soluciones Ambientales y Sociales (SA&S) Colombia.
Experiencia: En estudios socioambientales y consulta previa en Colombia; Ponente en el diplomado de Especialización en Gestión de Consulta Previa, Universidad Católica Sedes Sapientiae (UCSS) a iniciarse en junio.