Una resolución de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) estableció como criterio que las empresas deben informar a sus trabajadores cuando diferencien sueldos de igual categoría (Res. de Sub Int. N° 047-2016-Sunafil).
Mauro Ugaz, socio de EY, explicó que de acuerdo al criterio de la Sunafil en diferentes inspecciones, las empresas para no ser multadas tendrán que informar previamente a sus trabajadores los criterios por los cuales se fijan diferencias en sueldos de trabajadores de igual categoría.
Cabe indicar que la diferencia de sueldos suele estar relacionada con la “banda salarial”, que es el monto máximo y mínimo que la empresa está dispuesta a pagar a un trabajador dentro de una categoría o cargo en la empresa.
Ugaz señaló que los trabajadores deberán tener acceso a las políticas remunerativas, escalas, esquemas de categorización en donde la empresa deberá indicar que existe una diferencia de sueldos por antigüedad en el cargo, especialización, capacitación, entre otros.
Sin embargo, remarcó que no es obligatorio para la empresa informar el tope máximo de sueldo de la categoría (el máximo de la banda salarial), pero sí qué criterio se usa para llegar a dicho nivel.
Infracción
Asimismo, Ugaz explicó que si las empresas no documentan las razones para la diferencia de sueldos y, además, no lo comunican, incurrirán en la infracción denominada: “discriminación remunerativa”, y podrán ser sancionados con multas de hasta S/ 395,000.
Esta infracción laboral se califica como muy grave.
La Sunafil sustenta las sanciones que aplica en los Convenios 100 y 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que establecen que “todos los trabajadores tienen el derecho a percibir una remuneración igual por un trabajo de igual valor y a no ser sometidos a ningún acto de discriminación ni diferenciación”.
Bonos limitados
La Sunafil multó a una empresa por disponer el pago de una bonificación a sus trabajadores no afiliados al sindicato, antes que concluya la negociación colectiva de mejora de sueldos con el gremio sindical.
Considera que este tipo de medidas desincentiva la afiliación sindical y constituye una conducta que califica como infracción muy grave que puede significar una multa de hasta S/ 395,000.
Mauro Ugaz cuestionó la sanción impuesta por la Sunafil.