AFIN pide ampliar plazo hasta el 8 de enero para evaluar proyecto de reglamento de APP

AFIN cuestionó que solo se hayan otorgado cuatro días calendario para emitir opiniones sobre el proyecto de reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas (APP) y Proyectos en Activos.

La Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN) ha solicitado ampliación del plazo hasta el 8 de enero próximo, para una mejor evaluación, “sin apresuramientos innecesarios” debido a la trascendencia e impacto del Decreto Legislativo N° 1224 en el desarrollo de infraestructura.

También cuestionó la concentración de todas las funciones autoritativas en el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en detrimento de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) que es una entidad promotora reconocida a nivel internacional, cuyo funcionamiento representa un equilibrio para los inversionistas privados nacionales y extranjeros.

“Existe un problema de diseño institucional en el Decreto Legislativo N° 1224 que concentra todas las funciones en el ente rector MEF, sin tomar en cuenta a ProInversión ni a los sectores competentes, que se ven relegados en su funcionamiento y subordinados a otra entidad; problema que se reproduce en el proyecto de reglamento”, consideró.

Opinó que otro aspecto importante para el inversionista privado es que no existan en el reglamento plazos claros desde cuando se inicia un proyecto hasta su concurso final, por lo que “esa falta de predictibilidad debe ser corregida y establecerse plazos concretos”.

Además, existe un gran desincentivo a los inversionistas privados para presentar una iniciativa privada, al haberse eliminado el derecho del proponente al desempate en el concurso, derecho que figuraba en la normativa anterior, por lo que se pide su inclusión.

“Se ha estipulado que el equilibrio económico y financiero perdido debe restablecerse solo cuando su ruptura se haya generado por cambios en las leyes, mas no cuando se deba a acciones u omisiones del Estado, cuyas demoras son la causa más frecuente de la pérdida de dicho equilibrio, lo que se traduce en adendas y garantías adicionales en los contratos de APP”, indicó.

También se plantea la urgencia de eliminar el artículo que obliga a que las causales de celebración de adendas figuren en el contrato, dado que prever todas las causales 20 o 30 años antes que ocurran, es una imposibilidad técnica y práctica.

“Esta disposición haría impracticable cualquier modificación incluso cuando el cambio contractual sea planteado por el propio Estado”, manifestó AFIN.

Finalmente, pidió eliminar la posibilidad de transferir al privado el riesgo de adquisiciones y expropiaciones de inmuebles, liberación de interferencias y/o saneamiento de predios.

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