59 personas recibieron cárcel efectiva por defraudación tributaria y delitos aduaneros

En Lima la modalidad de delito tributario más frecuente fue la utilización de comprobantes de pago falsos, principalmente para sustentar indebidamente el crédito fiscal.

Durante el 2014 el Poder Judicial sentenció a 59 personas a prisión efectiva, con penas que van desde los cuatro hasta 13 años, principalmente por la comisión del delito de defraudación tributaria (19) y delitos aduaneros (40), informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat ).

Según reporta la Procuraduría Pública de la Sunat, órgano encargado de la representación y defensa jurídica del ente recaudadora, l mayor número de sentenciados proviene de Lima (21) mientras que los 38 restantes están divididos en Puno (nueve), Junín (seis), Tacna (cinco), Cusco y Lambayeque (cuatro cada uno) y otros (diez).

Respecto a Lima, la modalidad de delito tributario más frecuente fue la utilización de comprobantes de pago falsos, principalmente para sustentar indebidamente el crédito fiscal.

Otras modalidades delictivas identificadas a nivel nacional fueron: ocultamiento de ingresos, deducción indebida de costo/gasto falso, contrabando, defraudación de rentas de aduanas y tráfico ilícito de mercancías.

La Sunat señaló que en materia aduanera, en las jurisdicciones de Lima, Callao y Puno el delito más frecuente es el contrabando.

Además de los 59 condenados con cárcel efectiva, la Sunat consiguió 125 (Lima: 40, interior del país: 85) condenas a penas suspendidas, lo cual significa que pese a que se halló responsabilidad penal en los procesados, el Poder Judicial juzgó y sentenció en base a un criterito de discrecionalidad.

Subrayó que en el 2012 se lograron sentencias de prisión efectiva en 37 casos y en 2013 en 40, lo cual evidencia que las sanciones por la comisión de los delitos de defraudación tributaria y delitos aduaneros son cada vez más severas.

De acuerdo a lo establecido en la Ley Penal Tributaria y la Ley Penal Aduanera, se sanciona penalmente como “conducta reprochable” a aquel contribuyente que en provecho propio o de un tercero deja de pagar los tributos que le corresponden, valiéndose de cualquier forma de defraudación tributaria o Aduanera.

También cuando se ingresa o extrae mercancías del territorio nacional sin cumplir con las formalidades legales y afectando el control aduanero.

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