Crearán fondos sociales con recursos de las concesiones
Se beneficiará a las poblaciones adyacentes a los proyectos.
El Gobierno publicó un decreto de urgencia que establece la obligación de constituir un Fondo Social con los recursos obtenidos en cada uno de los procesos de concesión para la promoción de la inversión privada calificados como autosostenibles y en los cuales se establezca una retribución periódica a favor del Estado.
Los recursos de cada Fondo Social servirán para la ejecución de programas sociales en beneficio de la población comprendida en la zona de influencia de cada proyecto promovido.
Dicha medida se aplicará a los proyectos comprendidos en el decreto de urgencia que se publicó 18 de diciembre del 2008 y que dictó disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público Privadas (APP) que promueva el gobierno nacional en el contexto de la crisis financiera internacional.
En esa norma se priorizó la concesión de los puertos de Paita (Piura), San Martín (Ica), Salaverry (La Libertad), Pucallpa (Ucayali), Yurimaguas e Iquitos (ambos en Loreto); además de la Autopista del Sol (Trujillo – Sullana) y la carretera de Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana (IIRSA) Centro.
Además figura la concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos Regionales, el Proyecto Especial Majes – Siguas, la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Taboada, y el Proyecto Especial Chavimochic.
Según el decreto de urgencia de hoy, los contratos de concesión y las bases de los procesos de los proyectos involucrados deberán incorporar la obligación de constituir un Fondo Social con la retribución que otorgarán al Estado.
El Fondo Social y la retribución periódica se sujetarán a las disposiciones del decreto legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales y otras disposiciones.
El Poder Ejecutivo autorizó al consejo directivo de ProInversión a aprobar la inclusión de una cláusula adicional, estableciendo la obligación de constituir el Fondo Social, en los contratos de concesión comprendidos en los proyectos priorizados y cuya suscripción se encuentre pendiente, aún cuando ya hubiesen sido adjudicados.
La aprobación por parte del consejo directivo de ProInversión constituirá el único requisito legal para la incorporación de la cláusula adicional antes mencionada.