¿Es posible que acepten su carta de renuncia antes del plazo que había fijado para retirarse?
Un trabajador que decide renunciar no puede condicionar la fecha de su desvinculación con la empresa, ya que ello depende del criterio del empleador.
Por: Redacción Gestion.pe
Una de las causas de la extinción de la relación laboral es la renuncia voluntaria del trabajador de acuerdo a la legislación laboral.
Asimismo, la ley laboral regula un procedimiento para que se haga efectiva la manifestación de voluntad del trabajador. Por lo que se establece que el trabajador tiene la obligación de dar un aviso a la empresa con un plazo no menor de 30 días de su decisión de renunciar.
Sin embargo, puede pedir la exoneración de ese plazo, de manera que la extinción de la relación se haga efectiva en un plazo menor. Y, si la empresa no contesta por escrito en un plazo de 3 días, se entiende por aceptada esa exoneración del plazo legal.
Ahora bien, si el trabajador renuncia pero condiciona a la empresa que la extinción se ejecute más allá de los 30 días del aviso ¿La empresa esta obligada a cumplir este plazo propuesto por el trabajador?
La respuesta es que no, ya que el plazo de aviso es un derecho a favor de la empresa, no del trabajador. Sin embargo, la empresa por razones de negocio puede aceptar la propuesta.
En ese sentido, habiendo renunciado el trabajador de manera voluntaria, la aceptación de la renuncia puede realizarse en el mismo día, en un plazo de 30 días o en el plazo propuesto por el trabajador, a libre criterio del empleador.
Extinguida la relación laboral, los beneficios laborales se cancelan 48 horas después del cese.
De otro lado, ¿La empresa puede obligar al trabajador a permanecer los 30 días con los que aviso su renuncia voluntaria?
La respuesta también es negativa, ya que la Constitución Política del Perú, prohíbe el trabajo forzoso.
Así, en el caso de que la empresa no acepte la renuncia del trabajador ni el plazo de exoneración. La extinción de la relación laboral se efectuará por despido justificado, es decir, por inasistencia al centro de trabajo por 3 días consecutivos.