Cuando los gerentes reciben una indemnización por falta de vacaciones

Especial TU DINERO. No siempre los gerentes de las empresas tienen derecho al pago de la indemnización por falta de descanso vacacional. Aquí, un experto sobre los criterios de la Corte Suprema.

(Foto: trabajando.com.mx)

Por: Redacción Gestion.pe

¿Existe algún caso en el que los gerentes no tendrán derecho a la indemnización por falta de descanso vacacional oportuno? César Puntriano, director del área laboral de PwC, explica que en la mayoría de los casos sí tendrían derecho.

En el régimen general (laboral), detalla, que sí posean derecho a ser indemnizados, salvo cuando tengan la autonomía necesaria para decidir el momento en que toman vacaciones, es claro que el Gerente General, no consultará a nadie respecto (pedirá permiso o coordinará respecto de sus vacaciones a Cancún, por ejemplo). Esta posición, tiene sustento en una interpretación que no ha sido pacífica en la Corte Suprema, aseguró.

Puntriano refirió que la Casación N° 2076-2005 La Libertad (28.04.2006) estableció que los gerentes, estén o no en capacidad de decidir cuándo salir de vacaciones y no hayan gozado oportunamente del descanso vacacional, no tienen derecho a la indemnización respectiva. Es decir, solo por el cargo que ocupa un gerente no tendría derecho a ser indemnizado si es que no programa ni goza sus vacaciones (podría alcanzar a un gerente comercial, gerente zonal, gerente financiero o cualquier otro)

Y en el caso de los representantes del empleador (apoderados y otros), solo tendrían el derecho a dicha indemnización, siempre que no hubieran podido decidir cuándo salir de vacaciones (piden permiso) y no gozan del descanso.

Sin embargo, desde julio de 2006, la Corte Suprema señaló que tanto los gerentes como representantes solo tienen derecho a la indemnización por falta de descanso vacacional, cuando no puedan decidir por sí solos cuándo salir de vacaciones y no hayan gozado oportunamente del beneficio, Casación N° 2306-2004 Lima (13.07.2006). La Corte Suprema dispuso que el contenido de esta resolución debía ser considerado como precedente vinculante.

De manera que, si bien los criterios expuestos han sido diversos y contradictorios entre sí, el mayoritario y actual apunta a que es imprescindible el otorgamiento del descanso vacacional en su oportunidad pues, ni siquiera el goce extemporáneo del descanso físico liberará al empleador del pago de la indemnización respectiva, inclusive respecto de gerentes y representantes cuando no decidan cuándo salir de vacaciones.

¿De qué derecho hablamos y cuando nace?
Puntriano, explicó que la legislación laboral vigente contempla el derecho a 30 días calendario de vacaciones para todo trabajador que labore por lo menos 4 horas diarias en promedio a la semana, los cuales deben gozarse dentro del año siguiente al aniversario laboral que lo generó.

Así, explica el laboralista, una vez vencido el período para gozar del descanso (30.12.2015) sin que el trabajador lo hubiera hecho, o si existieran días pendientes de descanso, el trabajador adquirirá el derecho al pago de la “triple remuneración” (la cual en realidad es doble pues uno de los pagos a que se refiere la legislación se abonó durante el trabajo).

Estas dos remuneraciones adicionales consistirán en: (i) una remuneración por el descanso vacacional adquirido peor no gozado, (ii) una indemnización por no haber disfrutado del descanso, detalla.

El pago de la indemnización vacacional (y de la remuneración vacacional) corresponderá por regla general a todos los trabajadores cuyas vacaciones no sean gozadas oportunamente, sea porque el trabajador se negó a salir, porque había mucho trabajo, porque el empleador no quiso darle vacaciones o porque quedaron días pendientes de goce.

En todos los casos indicados el empleador es el responsable de que se cumpla este derecho por lo que existirá un pago pendiente a favor de dichos trabajadores. Inclusive, si el trabajador sale de descanso de manera extemporánea, como lo hacen algunas empresas para disminuir la bolsa de vacaciones pendientes, dicho descanso no les impedirá acceder a la indemnización vacacional. Por ejemplo al trabajador gozó de 20 días y por ende le faltaron 10 deberá recibir la indemnización por esos días de descanso no gozados a tiempo.

Recomendaciones
No se debe excluir del derecho a la indemnización a los Gerentes del derecho de vacaciones.

La empresa debe manejar un rol (cronograma) adecuado de vacaciones de todo el personal procurando que salgan a tiempo y también analicemos cada puesto de trabajo (gerentes incluidos).

Se debe validar su autonomía y su exclusión del derecho a una indemnización a los gerentes que puedan no hacer caso a ese rol vacacional.

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