¿Cuáles son las claves para un cálculo justo de la liquidación?
Las empresas que hacen mal los cálculos de liquidaciones pueden enfrentar multas que van desde 1 a 100 UIT, de acuerdo a ley, según Richard Culque de Ofisis.
Por: Redacción Gestion.pe
Cuando un trabajador deja una empresa, no solo se lleva un nuevo bagaje de experiencia sino también con una serie de beneficios a cuyo cumplimiento debemos estar muy atentos. Según Richard Culque, gerente de Soluciones de Ofisis, un solo error en el cálculo de la liquidación podría resultar perjudicial tanto para el trabajador como para el empleador.
Agregó que un trabajador que renuncia debe recibir por ley sus beneficios sociales truncos (gratificación, CTS y vacaciones), de igual manera se deben considerar los descansos vacacionales no gozados, entre otros conceptos que deberán ser pagados al momento de la liquidación.
En ese sentido, indicó que los puntos clave para un correcto cálculo de la liquidación son:
1. El motivo: Dependiendo del motivo, se podría generar alguna indemnización que pudiera beneficiar al trabajador. Por ejemplo, si es un despido arbitrario (sin justificación), la indemnización para los trabajadores permanentes equivale a un sueldo y medio mensual por cada año completo de servicios. El monto máximo es de 12 remuneraciones (ocho años de servicio).
2. Renuncia: De acuerdo a ley, el trabajador debe poner en conocimiento al empleador su renuncia (por escrito) con 30 días de anticipación. Sin embargo, la ley también le permite renunciar en un tiempo menor. Ante este nuevo escenario, el empleador tiene un plazo de tres días para responder por escrito o se asume que la renuncia es aceptada.
3. El sueldo: Para el cálculo de los beneficios truncos debe tomarse como base el último sueldo percibido. Por ejemplo, si un mes antes de renunciar se generó un aumento de sueldo, el cálculo de la liquidación se hará tomando como base este último sueldo.
4. Vacaciones truncas: Por cada año de servicio el trabajador tiene derecho a 30 días de vacaciones o 2.5 días por cada mes laborado. Si un trabajador no llegara a cumplir el año de servicio, se pagará un proporcional dependiendo de la fecha de su ingreso y cese. Por ejemplo, “si ingreso un 2 de enero y me voy en junio, me correspondería el valor de 6 meses, es decir 15 días”, estipula el especialista de Ofisis.
5. Gratificaciones: El pago de la gratificación es de manera semestral (enero- junio y julio-diciembre). Si el trabajador cesa antes de cumplir el semestre tendrá una gratificación proporcional (un sexto por cada mes laborado). Por ejemplo, si un trabajador labora hasta el 31 de marzo le corresponderá la mitad de su gratificación porque trabajó tres meses de los seis que corresponden para lograr la gratificación completa.
6. CTS: La CTS tiene otro esquema, pues se calcula un primer periodo semestral que inicia en noviembre del año anterior hasta abril del año actual, y uno segundo que va de mayo a octubre. “Si yo ceso antes de estos periodos también estaría truncando mi liquidación debido a que no llegué al mes semestral que indica la ley, por lo que se haría un cálculo proporcional”, explica el especialista.
“Bajo ninguna circunstancia un trabajador deja de percibir sus beneficios sociales. Una vez que ingresa su carta de renuncia, la cual debe estar firmada y contar con el sello de recibido del empleador, el plazo máximo para el pago de la liquidación es de 48 horas”, enfatizó Culque.