Aspec acusa a productos lácteos de Gloria de no cumplir con legislación peruana
La acusación no solo comprende al producto Pura Vida de Gloria sino también a “Reina del Campo” de Nestlé. ¿Cuáles son los argumentos de la Aspec?
Por: Redacción Gestion.pe
Luego que el gobierno de Panamá decidiera suspender la importación y comercialización en su territorio de la leche Pura Vida que fabrica el Grupo Gloria, la empresa en cuestión sostiene que, aun cuando el producto es elaborado con otros insumos que no son lácteos, ellos cumplen con la legislación local y por tanto no tienen previsto modificar el etiquetado de su producto.
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Al respecto, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) realizó una verificación del etiquetado de cinco de las marcas más vendidas que se publicitan como “leche evaporada” para corroborar la veracidad de sus declaraciones. Lo que se constató es lo siguiente:
1. Tanto Gloria como Nestle son titulares de marcas como “Pura Vida” y “Reina del Campo”, respectivamente, que no cumplen con la legislación nacional.
2. Por tanto dichas marcas no pueden ser comercializadas en Perú bajo la denominación de “leche evaporada”.
3. Ambas compañías violan el principio de veracidad publicitaria al utilizar imágenes que inducen a los consumidores a creer que están comprando “leche evaporada” proveniente en forma exclusiva de la vaca cuando en realidad el presunto lácteo contiene otros compuestos como “leche de soya”, “saborizantes” o “aceite vegetal”.
Aspec explicó que las razones por las que considera que las mencionadas empresas incumplen la legislación vigente son:
1. Con arreglo a la Norma Técnica Peruana y al Codex Alimentarius, se considera como “leche evaporada” al producto obtenido mediante eliminación parcial del agua de la leche sea por el calor o por cualquier otro procedimiento que permita obtener un alimento con la misma composición y características.
2. La definición anterior no incluye la adición de “leche de soya”, “saborizantes” o “aceite vegetal” como se aprecia en las etiquetas revisadas por Aspec.
3. El proceder descrito contraviene lo dispuesto de manera expresa por el art. 32° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, según el cual: “Los alimentos deben llevar en su etiquetado de manera destacada la denominación que refleje su verdadera naturaleza, sin generar confusión ni engaño al consumidor”.
Según la asociación, en los productos analizados queda claro que, al igual que en Panamá, el etiquetado en el Perú tampoco refleja su verdadera naturaleza.
Finalmente, adelantó que en los próximos días dará a conocer a la opinión pública las acciones que adoptará frente a estos graves hechos.