Servir: No habrá CAFAE ni más de catorce sueldos bajo la nueva ley

La gerente de políticas de gestión del Servicio Civil indicó que los comités de asistencia y estímulos no serán fuente de remuneraciones en el sector público. Evaluaciones se aplicarán también para los que no se acojan a esta ley.

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Por: Redacción Gestion.pe

Mariana Ballén, gerente de políticas de gestión del Servir, dijo hoy que la nueva Ley del Servicio Civil corregirá las “distorsiones” en las remuneraciones de algunos sectores laborales del Estado, como aquellos que usan el CAFAE (Comité de Asistencia y Estímulos) para obtener gran parte de su remuneración y los pactos colectivos que dan más de 14 sueldos a los empleados.

“La ley corrige la distorsión, porque esa parte del CAFAE no es pensionable. En el nuevo régimen no existe el CAFAE como pagos remunerativos. Habrá gente que se mantenga en el 276 y seguirá con el CAFAE”, apuntó.

Ricardo Herrera, especialista en derecho laboral, señaló previamente en la misma entrevista que el impacto del CAFAE en algunos sectores, como el Ministerio de la Mujer, representa hasta el 90% de una remuneración.

Otro punto que resaltó Ballén es la aplicación de las evaluaciones, que se aplicarán a todos los trabajadores de los regímenes de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), la carrera administrativa (Decreto Legislativo 276) y la actividad privada (Decreto Legislativo 728).

Respecto a la cantidad de sueldos que recibirán los empleados en la nueva ley, no se admitirá más de catorce sueldos como en el caso del pacto colectivo de EsSalud y la CTS pasará a ser de una remuneración completa para quienes no la reciban así actualmente, agregó.

Tiempo de servicio
Aquellos trabajadores que voluntariamente migren a la Ley del Servicio Civil serán liquidados en su antigua regimen, según les corresponda, por tiempo de servicio.

Sin embargo, Herrera señaló que, por ejemplo, quienes laboren bajo el DL 276 (Ley 20530), aportan para una jubilación que se rige por esa ley y, al pasarse al nuevo regimen, tendrán que aportar a una ONP o una AFP, que tiene reglas distintas para el tiempo de servicio en el que se ha ido aportando.

Este es un punto que Ballén no logró aclarar.

Por el lado del regimen 728, los trabajadores tienen derecho a una indemnización de 12 sueldos, de tener seis años en el Estado. “Si me despiden en el transcurso del primer año, en el nuevo regimen, voy a tener una indemnización de 1.5 sueldos. ¿Qué pasa con mi tiempo de servicio?”, cuestionó Herrera.

“Nosotros no sentimos que haya un gran problema. Para los que cuentan los años de servicios, sobre todo a los de la 276, reciben un bono que se entrega a los 25 años de trabajo respondió Ballén que puede ser S/. 600 o S/. 700. La gente siente que, en este momento, reciben muchos conceptos chiquitos y luego solo van a recibir uno. Pero el tamaño de ese concepto es mayor que la suma de los chiquitos”.