Reglamento de ley juvenil establece "candados" para evitar abusos de empleadores
Prohíbe a las empresas recontratar a sus propios trabajadores bajo este nuevo régimen o reemplazar a empleados en otros regímenes. Cada incumplimiento de la normativa derivará en investigación y sanción por parte de Sunafil.
Por: Redacción Gestion.pe
Hoy se prepublicó el reglamento del nuevo régimen laboral juvenil, en el que se hacen precisiones y establecen sanciones para evitar el abuso de la aplicación de esta Ley por parte de los empleadores.
El reglamento plantea de forma expresa la prohibición de la recontratación de sus propios trabajadores bajo esta Ley.
[ Descarga el reglamento completo del nuevo régimen laboral juvenil ]
Se precisa que las empresas no podrán contratar bajo el nuevo régimen a aquellos jóvenes que han sido sus empleados o que hayan sido cesados en dicha empresa a partir del 17 de diciembre del 2014.
En cuanto a los empleados que están contratados bajo otros regímenes, independientemente de la edad, “no podrán ser sustituidos en el mismo puesto y funciones por jóvenes contratados bajo el amparo de la Ley”.
El incumplimiento de estas normativas se considera infracciones administrativas y derivarán en una investigación y sanción por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), que creará una unidad especial para priorizar las denuncias sobre abusos a la ley juvenil.
El documento indica, en caso de infracciones muy graves, el empleador debe enfrentar las consecuencias de una infracción por cada trabajador o joven afectado.
Como voceros del oficialismo lo adelantaron, también se precisa que el número de jóvenes contratados bajo este régimen especial no puede exceder el 25% del total de trabajadores de la empresa, tomando en cuenta el promedio del último año en la Planilla Electrónica.
Asimismo, el reglamento identifica que las asignaciones de las multas no condicionan la estabilidad laboral del empleado, pues este deberá seguir trabajando hasta el plazo que indique su contrato.
El dato
Las empresas privadas que pueden contratar bajo este régimen no deben contar con multas consentidas impagas por infracciones a la normativa sociolaboral, dentro de los 90 días previo al inicio de la contratación, o por infracciones derivadas del incumplimiento de este mismo régimen.