MEF dice que fiscalización de Sunafil no será onerosa
El Ejecutivo regulará una mayor gradualidad para las multas producto de inspecciones laborales, evitando que haya costos desmedidos, sobre todo para las pequeñas empresas.
Por: Miguel Alonso Juape
En la reunión de la Conferencia Anual de Ejecutivos (CADE) 2013, el ministro de economía Luis Castilla adelantó que el Ejecutivo alista medidas orientadas a aplicación las funciones de la Superintendencia de Fiscalización Laboral (Sunafil) dándole énfasis a lograr una mayor gradualidad en las sanciones que se apliquen como producto de la fiscalización que ejerza dicha entidad.
Esta medida es parte del shock de inversiones que anunció el Primer Ministro, César Villanueva, para acelerar la inversión en todas sus modalidades y mantener a esta en tasas del 30% del PBI.
La Ley de la Sunafil modificó la Ley General de Inspecciones, incrementando en 900% el tope de las multas laborales. Castilla anunció en CADE que “se modificará la Ley de Sunafil para darle mayor gradualidad y no acotar especialmente a las pequeñas empresas. Evitando así un costo desmedido y oneroso para estas”. Adicionalmente, se ampliará el fondo de garantía empresarial, de manere que abarque no sólo a la exportación sino como un fondo que pueda afianzar los créditos de la pequeña y mediana empresa.
Equilibrio
Al respecto, el laboralista Mauro Ugaz comentó que es importante que exista un sistema sancionador equilibrado, frente a un incumplimiento de las normas laborales. Debe adecuarse a un criterio cualitativo (por infracción), así como cuantitativo (por número de personas afectadas), como se trabaja en la actualidad, dijo.
La importancia de la sanción, precisó, es evitar que exista un incumplimiento reiterado. Por ello el monto de la multa debe ser importante, dijo.
Sin embargo, la multa no debe ser tan intensa que ponga en peligro a la empresa. Por lo que también se debe considerar es el tamaño de la empresa, afirmó Ugaz.
Además, se debe tener en cuenta que existe una diferencia sustancial entre las multas de la Sunafil y las que impone la Sunat (en donde existe un régimen de gradualidad de hasta el 95%).
La Sunat, explicó, ocasiona para el contribuyente hasta dos desembolsos: uno por el tributo omitido; y otro adicional por el pago de la multa de ese tributo. Y eso no ocurre con la Sunfil, detalló. Sin embargo, ello sí ocurriría si a la Sunafil se le faculta para el cobro de aportes de Essalud o la ONP.
Recordó que el sistema de gradualidad vigente, que contempla aplicar una diferencia por tipo de empresa, ya se encuentra regulado en la legislación actual que contempla una rebaja de las multas laborales de hasta un 50% para las micro y pequeñas empresas, aseveró.
Dixit
“Se modificará la ley de la Sunafil para tener un proceso (de fiscalización) gradual y adecuado al tamaño de la empresa, y evitar así acotar especialmente a las pequeñas empresas”.
Luis Castilla – Ministro de economía
Análisis
EL NUEVO TOPE DE LAS MULTAS
César Puntriano – Abogado Laboralista
La ley de creación de la Sunafil, al incrementar el tope de las multas máximas (Leve de 5 a 50 UIT; Grave de 10 a 100 UIT y Muy Grave de 20 a 200 UIT), hizo posible que a una empresa determinada se le pueda aplicar una sanción mayor. Es decir, con el tope anterior una infracción grave llegaba solo a 10 UIT, pero si se cometían variasde estas infracciones el monto total de la multa no debía superar ese máximo. Ahora, en cambio, con la vigencia del nuevo tope máximo (100 UIT), la aplicación de las multas en conjunto puede incrementarse hasta este nuevo límite.