Trabajadores en planilla recibirán un 22% adicional a su gratificación

Esta cifra corresponde a la bonificación extraordinaria de 9% por concepto de EsSalud y para el caso de los afiliados a una EPS, será de 6.75%. Además, habrá un 13% más que equivale al aporte a la ONP o AFP.

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Por: Redacción Gestion.pe

Los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Fiestas Patrias, percibirán como Bonificación Extraordinaria el 9% sobre dicho monto, que los empleadores dejarán de aportar a EsSalud.

Así, la Cámara de Comercio de Lima recuerda a los trabajadores en planilla que la Ley Nº 29714, que desgravó las gratificaciones de julio y diciembre, aún estará vigente hasta el año 2014.

Además de los trabajadores de la actividad privada, los del sector público -regulados por el régimen laboral privado– percibirán un 13% más, que dejarán de aportar a la ONP o AFP, con lo cual el adicional a la gratificación será del 22% aproximadamente.

En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6.75% del monto de la gratificación.

Asimismo, la CCL elaboró una lista de reglas básicas a tomar en cuenta para la gratificación por 28 de julio, que debe depositarse hasta máximo el 15 de este mes.

¿Cuál es el monto de la gratificación?
1. La gratificación de julio será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de junio 2013.
2. Los nuevos trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el REMYPE, tienen derecho a medio sueldo de gratificación.
3. Se entiende como remuneración, a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición, incluyendo las gratificaciones ordinarias que se otorgan voluntariamente o por acuerdo, durante más de dos años consecutivos.
4. No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS.

¿Qué se entiende como remuneración regular?
1. Se considera remuneración regular – por tanto computable para la gratificación – aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre).
2. La ley señala que tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, etc.) se considera cumplido el requisito de regularidad “si el trabajador las ha percibido, cuando menos en tres meses, durante el semestre correspondiente”.

¿Cuál es la gratificación de los comisionistas?
Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los 6 meses anteriores al 15 de julio.

¿Qué requisitos se exigen para el pago de la gratificación?
Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en julio 2013 o estar de vacaciones, gozando de subsidios con descanso médico. En caso el trabajador cuente con menos de 6 meses percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).

¿Se pagan las gratificaciones por treintavos?
Conforme al DS. 017-2002-TR publicado el 04 de Diciembre del 2002, los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.