¿La trabajadora con descanso por maternidad recibe igual pago por utilidades?

No. Ya que el cálculo de utilidades considera entre sus factores a los días efectivamente laborados y estos no incluyen al descanso por maternidad.

Por: Redacción Gestion.pe

El reparto individual a cada trabajador se determina a partir de las remuneraciones percibidas durante el año y los días efectivamente laborados, explica el laboralista César Puntriano, socio del estudio Muñiz, Pérez-Taiman & Olaya Abogados.

Así,un punto importante es verificar los días considerados como efectivamente laborados, ya que a más días laborados en el año, mayor será el monto de la utilidad a recibir, anota Puntriano.

En tal sentido, explica, se considera días efectivamente laborados, cuando el trabajador acude a su centro de labores y está a disposición de su empleador. Sin embargo, también se le otorga a los que son determinados por ley.

No obstante, para el cálculo de las utilidades la ley de descanso por maternidad no se incorpora en esta excepción, con lo cual una madre trabajadora recibirá un importe menor producto de su descanso pre y post natal.

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Días efectivamente laborados por ley
En tal sentido, se consideran días efectivamente laborados por ley expresa:

a) Licencias sindicales, según el artículo 32 del Decreto Supremo N° 010-2003-TR.

b) Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión de infracciones tributarias, según el artículo 183 del Código Tributario.

c) Días no laborados por el trabajador debido a un despido, posteriormente declarado como nulo, conforme al artículo 54 del Decreto Supremo N° 001-96-TR.

d) Hora de lactancia materna, según el artículo único de la Ley Nº 27403.

e) Días no laborados por suspensión de actividades en una empresa debido a situaciones de caso fortuito y fuerza mayor alegadas por el empleador, que luego no hayan sido comprobadas por la autoridad de trabajo, de acuerdo al artículo 23 del Decreto Supremo N° 001-96-TR.

f) Días de ausencia por incapacidad médica ocasionada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, conforme lo dispone el artículo 5 del Decreto Legislativo 892.

Cabe indicar que se incorporaron al cálculo como días efectivamente trabajados el descanso de trabajo o enfermedad profesional, por una modificación legal del 2011, de la norma de Seguridad y Salud en el trabajo, precisa Puntriano.

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Días no laborados
Así, comenta Puntriano,se consideran días no laborados:

a) Faltas justificadas.

b) Faltas injustificadas.

c) Permisos sin pago.

d) Permiso por matrimonio.

e) Días de vacaciones.

f) Días Subsidio Maternidad.

g) Días Enfermedad

h) Suspensiones.

i) Licencia con goce de haber.

j) Días de Hospitalización.

k) Licencia sin goce de haber.

l) Días Subsidio mayores a 20 continuado.

m) Detención del trabajador.

n) Licencia por paternidad.

ñ) Permiso por fallecimiento de familiares.

o) Días de permiso para obtener título universitario.

Por lo que, recomienda Puntriano, es fundamental realizar un buen cálculo, para así evitar reclamos del personal, contingencias con Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y la Sunat.