Sunedu: Conozca el reglamento para atención y trámite de denuncias
En caso el órgano supervisor encuentre elementos suficientes que dan verosimilitud a la denuncia se determinará si se inicia un proceso administrativo o sancionador.
Por: Redacción Gestion.pe
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), mediante una resolución del Consejo Directivo, publicó el reglamento para la atención de denuncias presentadas ante la institución. En él se establecen mecanismos para tramitar dichas denuncias y darles curso.
Según explica el Estudio Echecopar, el artículo 2 dispone que el reglamento resulta de aplicación para:
a. Los miembros de la comunidad universitaria (estudiantes, profesores y graduados) que presenten denuncias sobre obligaciones que supervisa la Sunedu.
b. Universidades de todo tipo o cualquier otra persona natural o jurídica sujeta al cumplimiento de obligaciones que supervisa la Sunedu. En el caso de las universidades, este reglamento establece que es aplicable a aquellas que operen dentro del territorio nacional o que los efectos de sus servicios se produzcan dentro de éste.
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c. Instituciones y escuelas de educación superior señaladas en la Ley Universitaria, escuelas de posgrado creadas al amparo del DL N° 882 y escuelas de educación superior autorizadas por ley propia.
d. Los servidores de la Sunedu involucrados en la atención de denuncias.
¿Cuáles son las obligaciones que supervisa la SUNEDU? Aquellas consideradas en:
i) La Ley N° 30220, Ley Universitaria y normativa conexa.
ii) Normas de carácter general emitidos por la Sunedu, como sus reglamentos.
iii) Mandatos emitidos por la Sunedu (medidas preventivas, medidas cautelares, medidas correctivas).
iv) Estatutos, reglamentos u otra normativa interna emitida por las universidades.
v) Otras que las leyes señalen.
“Es importante precisar que el reglamento señala en su artículo 5 que no se requiere la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, con lo cual no necesariamente el agraviado directo tendrá que ser el denunciante”, precisan.
Así, por ejemplo, un estudiante la “Universidad X” podría denunciar que la “Universidad Y” no está cumpliendo con alguna de las obligaciones que supervisa la Sunedu, sin que sea posible objetar su legitimidad para presentar la denuncia, de acuerdo con este reglamento.
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Trámite de la denuncia
Las denuncias podrán ser presentadas ante la Sunedu de manera presencial o de manera no presencial (vía telefónica, correo electrónico, página web apps).
Quien actuará como órgano supervisor (encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos formales para denunciar e incluso realizar acciones de supervisión para verificar la verosimilitud de la denuncia presentada) será la Dirección de Supervisión de la Sunedu. Para dicho propósito, el órgano supervisor puede solicitar la colaboración de otros órganos de la Sunedu e incluso de otras entidades del Estado.
Según prevé el artículo 24.3 del Reglamento, el órgano supervisor puede concluir que lo denunciado es competencia de otra entidad del Estado, como el Indecopi, la Sunat, la PNP, el Ministerio Público, entre otros. Si ello es así, derivará la denuncia para que la entidad competente proceda conforme a sus atribuciones.
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En caso el órgano supervisor encuentre elementos suficientes que dan verosimilitud a la denuncia, deriva el resultado de sus acciones al órgano instructor para que, en ejercicio de sus atribuciones, determine si corresponde iniciar un procedimiento administrativo sancionador. Dicho órgano instructor es la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Sunedu, quien procede conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu.
Reporte público de las acciones de supervisión
Como se indicó previamente, el órgano supervisor podrá llevar a cabo acciones de supervisión (como visitas a la universidad, solicitar información a otras entidades, entre otras). Para tal efecto, y por mayor “transparencia, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento señala que la Dirección de Supervisión de la Sunedu elaborará un reporte público de las acciones de supervisión que haya efectuado.
Señala que contendrá información “técnica y objetiva” resultante de la supervisión efectuada, así como otros hechos objetivos relevantes relacionados con ésta. No queda claro cómo se procederá con dicho reporte público, por lo que se hará necesario asegurarse que, en efecto, no contenga calificación alguna respecto de la comisión de presuntas infracciones administrativas ni afecte los derechos de las universidades involucradas.