Conozca los beneficios y derechos de la contratación de un practicante en la empresa
El gobierno reguló la contratación de jóvenes en formación y estableció ciertos beneficios y derechos sin que exista una relación de tipo laboral.
Por: Redacción Gestion.pe
No es nueva la norma de flexibilización de tipo laboral para los jóvenes, ya desde el 2005, está vigente ley de modalidad formativas, Ley N° 28518, que regula la contratación de los practicantes pre profesionales y profesionales, aunque esta regulación establece expresamente que no se trata de un contrato laboral.
A continuación detallaremos los principales “beneficios no laborales” que goza el joven en formación.
1.- Jornada de trabajo
La jornada formativa responde a las necesidades propias de la persona en formación y por ende dependerá del tipo de convenio suscrito, con los siguientes límites:
Prácticas Preprofesionales: No mayor a 6 horas diarias o treinta 30 semanales.
Prácticas Profesionales: No mayor a 8 horas diarias o 48 semanales.
2.- Subvención económica
La subvención económica mensual, no puede ser inferior a una Remuneración Mínima cuando la persona en formación cumpla la jornada máxima. Para jornadas inferiores el pago de la subvención es proporcional.
3.- Descanso físico (“vacaciones”)
La empresa está obligada a otorgar un descanso de quince (15) días subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses.
4.- Asignación adicional (“grati”)
La empresa está obligada a otorgar al beneficiario una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa.
5.- Aspectos tributarios (pago sin descuentos)
La subvención económica mensual no tiene carácter remunerativo, y no está afecta al pago del Impuesto a la Renta (IR), otros impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningún tipo a cargo de la empresa, salvo que ésta voluntariamente se acoja al régimen de prestaciones de EsSalud a favor del beneficiario, caso en el cual abonará la respectiva contribución.
Igualmente, no está sujeta a ningún tipo de retención a cargo del beneficiario, salvo que éste voluntariamente se acoja como afiliado facultativo a algún sistema pensionario.
La subvención económica constituye no es un gasto deducible para efectos del IR.
6.- Seguridad en salud
Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente.
7.- Plazo máximo de contratación
En el caso del practicante preprofesional el plazo de contratación está vinculado a los estudios. En el caso del practicante profesional el convenio no será mayor a 12 meses salvo que el Centro de Formación Profesional o Universidad, determine una extensión mayor hasta el máximo de 24 meses.