Tribuna Legal: Discapacidad no es incapacidad

La discapacidad no es sinónimo de incapacidad. Así lo reconoce una sentencia del Tribunal Constitucional y lo impone la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad vigente desde el año 2008. El Código Civil y la interpretación judicial deben adecuarse a ella.

Por: Redacción Gestion.pe

“La discapacidad mental no es sinónimo, (…), de incapacidad para tomar decisiones” Así lo reconoció el Tribunal Constitucional en la Sentencia 2313-2009-HC/TC, cuando determinó la arbitrariedad del internamiento dispuesto por el curador de una persona declarada interdicta. Era un ejemplo más de los abusos que cotidianamente se cometen cuando se asume, equivocadamente, que la interdicción y el nombramiento de un curador son alternativas adecuadas para garantizar los derechos de la personas con discapacidad. Nada más falso. Hoy la interdicción está en proceso de eliminación. Con ella la persona deja de tener voluntad propia. Se convierte en un objeto. Veamos.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue aprobada por el Estado peruano y entró en vigencia en mayo del 2008. Es un tratado sobre derechos humanos que goza de jerarquía constitucional. Supone un cambio de paradigma. Pone énfasis en que el problema es la sociedad y no la persona con discapacidad. La discapacidad no es una enfermedad. La sociedad es la que genera barreras de acceso que impiden su participación.

Su artículo 12 dispone que los Estados reconocerán que “las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida”. Un cambio total de paradigma. Por ello, un reciente e importante Proyecto de Ley (4601/2014-CR) propone adecuar el Código Civil vigente desde 1984 a la Convención.

Propone eliminar la interdicción y sustituirla por un régimen de apoyos que respete la voluntad de las personas. En el sistema vigente basta el “retardo mental” para ser declarado interdicto convirtiendo a la persona de sujeto en objeto de derechos. El Código Civil no se ajusta a la Convención ¿Qué hacer? Los jueces deben seguir el criterio expuesto por el TC y aplicar la Convención, vigente hace siete años!!!. El Congreso debe debatir el Proyecto presentado. Discapacidad no significa incapacidad. Los compromisos internacionales deben cumplirse.

Samuel B. Abad Yupanqui
Socio del Estudio Echecopar