Tres requisitos eliminados del trámite de licencias de habilitación urbana y edificación
“Uno de los grandes retos para mejorar la aplicación de la Ley de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, es lograr que los requisitos y garantías establecidos en dicha norma sean respetados por los gobiernos locales”, señaló el Estudio Echecopar.
Por: Redacción Gestion.pe
El Decreto Legislativo N° 1287 fue una de las novedades que dio el gobierno del presidente Pedro Pablo Kuczynski en uso de las facultades legislativas que le otorgó el Congreso, y con eso modificó la Ley de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, con la cual se eliminaron tres requisitos que antes se exigían para tramitar estas licencias.
“Al no existir una disposición especial sobre la entrada en vigencia de esta norma, se encuentra vigente desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Es decir, empezaron a regir a partir del 30 de diciembre de 2016”, explicó Jorge Danós, socio del Estudio Echecopar.
Sin embargo, mencionó que está pendiente la adecuación del reglamento de dicha ley a las nuevas disposiciones del Decreto Legislativo N° 1287, y para ello, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) tiene hasta el 30 de junio de este año para aprobar las modificaciones a dicho Reglamento.
Al respecto, Natalia Morí, asociada del Estudio Echecopar, indicó que la nueva norma simplifica algunos requisitos para obtener las licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, pero no se reducen los plazos de las municipalidades para la evaluación de los expedientes.
“Por lo que, la aprobación de las licencias de habilitación urbana y licencias de edificación de las modalidades B, C y D (sujetas a evaluación previa) debe realizarse en un máximo de 30 días hábiles”, anotó.
Ambos especialistas señalaron que la novedad de esta norma es que se ha eliminado la obligación de presentar la copia literal de dominio, la vigencia de poder del representante legal y la boleta de habilitación de los profesionales a cargo de la elaboración de la documentación técnica (planos y memorias descriptivas).
Sin embargo, mencionaron que uno de los grandes retos para mejorar la aplicación de la Ley de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, consiste en lograr que los requisitos y garantías establecidos en dicha norma sean respetados por los gobiernos locales al momento de regular, vía ordenanza, los procedimientos y requisitos para la obtención de este tipo de licencias.
“Ello, más que un cambio legislativo pendiente, supone la necesidad de reforzar su cumplimiento a nivel nacional, evitando excesos por parte de las autoridades municipales al momento de exigir estas licencias”, comentaron.
No obstante, indicaron que un tema que podría haber sido regulado por el decreto legislativo es el procedimiento y fórmula para calcular el valor de los predios para la determinación del monto de los aportes por habilitación urbana cuando estos son redimidos en dinero.
“Actualmente, ante la inexistencia de una norma legal a nivel nacional sobre esta materia, no existe predictibilidad sobre la metodología y procedimiento para efectuar este cálculo y el administrado queda expuesto a excesos por parte de las municipalidades”, dijeron los representantes del Estudio Echecopar.
Otra disposición del decreto legislativo es que ahora el MVCS será la institución encargada de aprobar el Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edificación, que es una norma técnica de cumplimiento obligatorio que establece las características y condiciones técnicas que deben cumplir las partes componentes y materiales para las edificaciones a fin de garantizar su calidad y seguridad.
“El hecho de que sea el MVCS (antes era Indecopi) quien se encargue de elaborar y actualizar este código permite que dicha norma se aprobada por la autoridad especializada en temas de construcción y, por tanto, por la autoridad que posee el conocimiento técnico sobre los estándares de calidad y seguridad para las edificaciones, conocimiento que no necesariamente poseía el Indecopi por ser un organismo que no especializa en el sector construcción”, anotaron.