Banco Cencosud inicia venta de SOAT en locales de Wong, Metro y Tiendas Paris
EL SOAT permite otorgar una indemnización de hasta 1 UIT a víctimas de accidentes de tránsito, y aumenta 4 UIT si se registra alguna incapacidad permanente.
Por: Redacción Gestion.pe
El Banco Cencosud dispuso la venta del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) a todo el público peruano que acuda a los supermercados Wong y Metro, así como en las Tiendas a nivel nacional.
El SOAT es un seguro obligatorio que cubre la atención médica inmediata de víctimas de accidentes de tránsito (conductor, pasajeros y peatones) por muerte y/o lesiones corporales.
¿De qué manera beneficia al público que los vehículos cuenten con su SOAT?, pues principalmente por la atención médica que se requiera de inmediato en hospitales y centros de salud, así como los gastos por las medicinas, pues cubre hasta 5 UIT.
En situaciones que perjudiquen a la víctima en el plano laboral y le impidan trabajar por una temporada, recibirá una indemnización de hasta 1 UIT; y de 4 UIT si la incapacidad es permanente. Mientras que en casos de muerte, cubre gastos de sepelio de 1 UIT y una indemnización por fallecimiento de hasta 4 UIT.
Es necesario tener en cuenta que este seguro no es válido para todo tipo de accidentes, pues está totalmente descartada su cobertura en casos de competencias y/o carreras de autos en zonas cercadas, así como por desastres naturales.
Con el respaldo de Rímac Seguros, tanto los clientes de Cencosud como público en general, podrán adquirir su SOAT en cualquiera de sus supermercados y tiendas por departamento, ubicados en puntos estratégicos del Perú y en un tiempo mínimo.
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Adicionalmente, por la compra del SOAT en Wong, Metro y Tiendas Paris, el público obtendrá descuentos especiales como un 15% de descuento en Servicio ETNA Express y 10% en Revisiones Técnicas SGS Callao.
El seguro incluye coberturas por Muerte de 4UIT (límite por persona); Invalidez permanente de hasta 4UIT (límite por persona); e Incapacidad temporal c/u a razón de 1/30 de la remuneración mínima vital por cada una (límite por persona) hasta 1UIT.
También por gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica c/u (límite por persona) de 5UIT; además de Sepelio (límite por persona) que suma un 1UIT.