¿Cuáles son los derechos laborales de los practicantes de una empresa?

Según especialistas es importante que al momento de firmar un contrato el estudiante conozca las condiciones en las que empezará a laborar. Los horarios, remuneraciones o días de descanso deben ser respetados por la empresa.

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Por: Redacción Gestion.pe

María del Pilar Olivo Bustos
maria.olivo@diariogestion.com.pe

El inicio de la vida laboral de un estudiante es un tema que ha captado el interés en los últimos de los tres factores involucrados en dicho aprendizaje: la empresa, el Estado y el estudiante.

La docente de pregrado y posgrado de la Universidad de Piura, Luz Pacheco Zerja, señala que al momento de firmar un contrato es importante que el estudiante conozca las condiciones en las que empezará a laborar:

1.- Convenio. La firma de del convenio de prácticas es el primer paso para definir las condiciones en las que laborará el estudiantes y/o recién egresado. Existen las prácticas de tipo preprofesional (aun estudiante) y profesional (recién egresado).

2.- Horarios. Existen diferentes normas para cada tipo de convenio, por ejemplo en el caso de las prácticas pre-profesionales el estudiante debe cumplir una jornada no mayor a 6 horas diarias (30 horas semanales), mientras que el practicante profesional cumple una jornada de 8 horas diarias (48 horas semanales).

3.- Remuneración. La subvención económica mensual, no puede ser inferior a una Remuneración Mínima cuando la persona en formación cumpla la jornada máxima. Para jornadas inferiores el pago de la subvención es proporcional.

4. Descansos o “vacaciones”. En el caso de los practicantes los descansos no son remunerados, son subvencionados. Al decir remuneración estaríamos frente a la celebración de un contrato de trabajo, pero en este caso se trata de un convenio de formación, por lo cual, se dirá subvención económica. .

5. Seguridad médico. Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente.