CTS: ¿En qué casos el empleador puede retener el pago de este beneficio social?

La CTS es un beneficio social creado para proteger al trabajador y a su familia cuando se extinga el vínculo laboral o en caso sea despedido. El plazo máximo para depositarlo es el 15 de noviembre. Mayores detalles aquí.

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Por: Redacción Gestion.pe

El próximo 15 de noviembre vence el plazo para el depósito de la Compensación de Tiempo de Servicio (CTS) derecho que tienen todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, un jornada mínima diaria de cuatro horas o 20 semanales.

Este es un beneficio social creado para proteger al trabajador y a su familia cuando se extinga el vínculo laboral o en caso sea despedido.

Ana Rosa Velásquez, jefa del gabinete de asesores, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) detalló a Gestión.pe que están excluido de este derecho laboral los trabajadores sujetos a regímenes especiales como los trabajadores de las pequeñas y de las micro empresas, del sector agrario, aquellos bajo el régimen CAS y casos análogos. A los que suman, aquellos empleados con trabajo a tiempo parcial.

Agregó que la CTS consta de una remuneración computable, que se determina en función a la remuneración que percibe el trabajador, aunque no forma parte de este cálculo las gratificaciones extraordinarias o pagos ocasionales, cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa, el refrigerio, la asignación por educación así como la alimentación proporcionada directamente por el empleador, en caso se diera. (Ver cuadro)


¿Cómo se calcula? La abogada explicó que el cálculo se realiza sumando la remuneración mensual neta más 1/6 de la gratificación y la asignación familiar. A este resultado se le multiplica los meses laborados entre 12, el resultado es la CTS a recibir.

“Si un trabajador recibe S/ 3,000 y percibe una asignación familiar equivalente a S/ 85, a estos se le suma 1/6 de la gratificación que equivale a S/ 514. A este resultado se le multiplica el número de meses trabajados, dividido entre 12. Este debe ser el monto a depositar al banco”, detalló. (Ver cuadro)


Precisó que este beneficio no se incluye en la boleta de pago mensual, por el contrario, el empleador una vez realizado el depósito tiene hasta cinco días hábiles para entregar al trabajador una hoja de liquidación en la que debe incluir cómo se determinó la CTS, la que deberá ser entregada al trabajador.

¿En qué casos se puede retener la CTS? La abogada refirió que el empleador puede retener este pago si el trabajador ha sido despedido por falta grave, causando un perjuicio económico a la empresa.

Asimismo, si hay un proceso judicial de alimentos, la CTS puede ser retenida hasta en 50%. También puede ser retina si la empresa le ha prestado dinero a su trabajador y éste aceptó como garantía la CTS. De no cumplir con la deuda, la empresa puede cobrarse de este beneficio.

La abogada recomendó a los trabajadores comunicarse con la Sunafil en caso de que el empleador incumpla con el depósito de la CTS hasta el 15 de noviembre para las acciones de fiscalización respectiva. En caso de dudas, recomendó también comunicarse a la línea gratuita del MTPE 080016872.