El negocio de concertar precios: Cuando los mercados oligopólicos son un riesgo
Tomás Menchaca, ex presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de Chile, advirtió que la persecución de carteles debe enfocarse cuando hay pocos actores en un determinado mercado. Está práctica genera un incremento del precio del producto que vende o produce el cartel de 15% o más.
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Por: Redacción Gestion.pe
Uno de los casos más sonados de colusión se dio a conocer el último año: el Indecopi inició un proceso sancionador ante la existencia de un presunto cartel de empresas en el mercado de papel higiénico. Este hecho ocurrió también en Colombia y Chile.
En concreto, dos empresas (Kimberly Clark y Protisa) se habrían puesto de acuerdo para concertar precios entre los años 2005 y 2014 en perjuicio de millones de consumidores peruanos. Esté no es el único caso en proceso de investigación.
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Tomás Menchaca, ex presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de Chile, aclaró que la teoría económica no puede demostrar realmente cuando existe un cartel, pero puede determinar cuando existen las condiciones para que esta exista.
“Cuando hay muchos actores en un mercado es casi imposible que se pongan de acuerdo todos ellos, pero cuando hay pocos (actores) es más probable que exista un acuerdo, es decir, el análisis o énfasis en la persecución de carteles es preocuparse de los mercados oligopólicos. Pero cuando hay muy pocos a veces el riesgo de colusión es menor que cuando hay un poquito más, por tal razón cuando los número de actores son pocos, el tema no es tan claro”, explicó a Gestión.pe.
En ese sentido, consideró que la institución encargada de su persecución, Indecopi, debe fijar su atención sobre aquellos mercados oligopólicos, pero también debe analizar – además de la concentración de mercados – otros factores como si los productos que se ofrecen son diferenciados o no.
“Mientras más homogéneos son los productos, es decir, más parecidos son unos que otros, es más fácil ponerse de acuerdo que cuando son productos diferenciados. La homogeneidad, la cantidad de actores, la volatilidad de la demanda, la transparencia en los precios, la concentración en la demanda, entre otros factores económicos permite saber en qué mercados hay que poner especial atención porque tienen más riesgo de colusión”, apuntó el especialista.
En Perú, la concertación de precios se sanciona con la imposición de multas que podrían superar los 1,000 UIT, es decir, alrededor de S/ 3.9 millones y llegar hasta un límite del 12% de los ingresos del grupo económico que cometió la infracción, mientras que las personas naturales implicadas en la mala práctica podrían recibir una multa hasta por S/ 385 mil.
Estas imposiciones ¿son disuasivas? Al respecto, el especialista opinó que las multas son disuasivas en la medida que sean lo suficientemente altas. “Las multas tienen que ser disuasivas y proporcionales con la infracción cometida. Así, en le medida que sean altas van a evitar que este tipo de prácticas ocurran en el mercado”.
También, calificó como poco eficiente la coexistencia de sanciones administrativas y penales para sancionar la colusión de precios.
“No creo que sea una buena medida tener una institucionalidad administrativa persiguiendo a los carteles y una institucionalidad penal al mismo tiempo persiguiendo estas prácticas. Genera una serie de problemas como, por ejemplo, que los Programas de Clemencia o delación compensada sean menos efectivos”, apuntó.
Comentó, por ejemplo, que en Chile se ha vuelto a imponer sanción penal para esta mala práctica, luego que fuera despenalizada en el 2003 imponiéndose algunas medidas como la exigencia de una sentencia condenatoria previa en sede de libre competencia para minimizar riesgos.
“Creo que en nuestros países (Perú y Chile), lo mejor es la persecución administrativa porque tenemos un ente especializado, con todas las herramientas para luchar contra los carteles. Lo más eficiente es escoger una herramienta para lograr el objetivo y esa herramienta, utilizarla de la mejor manera”, dijo.
Efectos de la concertación en la economía
El especialista comentó que la concertación de precios genera un incremento en el precio del producto que vende o produce el cartel de 15% o más aunque este impacto dependerá de cada mercado.
“En general, podríamos hablar del orden del 15% como aumento o incremento de precios producto de un cartel. Por tal razón, en Chile se acaba de imponer como sanción máxima (multa) el doble del beneficio obtenido o el 30% de las ventas”, explicó el especialista.
Menchaca, precisó que dado el carácter secreto de los carteles es importante el desarrollo de Programas de Clemencia o delación compensada como las que existen en Indecopi. “Debido a que el incentivo a delatar, que implica en el fondo quedar sin ninguna sanción, es muy grande y ha hecho que buena parte de los carteles descubiertos en el mundo se hayan hecho en base a programas de Clemencia”.
Es tal impacto de esta iniciativa que en la UE, el 86% de los carteles descubiertos, fue a través de esta modalidad. Al respecto, el ex presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de Chile, precisó que para alcanzar resultados como la de países desarrollados, se requiere que el riesgo de descubrirse una concertación sea alto.
También, precisó que la posibilidad de que la agencia encargada de perseguirlos realice estudios de mercados para conocer bien como se desenvuelven los diversos mercados y actores, hace más probable que pueda descubrirse las prácticas colusorias y otro mecanismo para identificarlas es a través de la relación entre las Agencias de Competencias de diversos países, lo que se vio reflejada en el caso de los papeles higiénicos.