Indecopi suspende decisión de declarar barrera burocrática ilegal Aporte por Regulación

Dijo que mantendrá esta posición hasta que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas resuelva la apelación presentada por la OEFA.

(Foto: USI)

Por: Redacción Gestion.pe

Indecopi informó en un comunicado que “ha quedado suspendida” la decisión de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB), en primera instancia administrativa, de declarar como barrera burocrática ilegal al Aporte por Regulación (APR) que cobra el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) a empresas mineras. La medida estará vigente hasta que resuelva la apelación presentada por la OEFA.

La “decisión de CEB ha quedado suspendida (…) hasta que la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi emita pronunciamiento definitivo” sobre la apelación presentada por la OEFA, precisó la institución.

Respecto a la denuncia contra OEFA presentada ante la CEB por Minera Pampa de Cobre S.A., Compañía Minera Vichaycocha S.A.C., Sociedad Minera Corona S.A. y Compañía Minera Caudalosa S.A., Indecopi afirma en el comunicado que “se verificó que el APR recaudado por OEFA es ilegal porque no cuenta con una ley que le permita actuar como ente recaudador, regulador o acreedor tributario, previsto en la Norma II del Código Tributario”.

En su apelación ante Indecopi, la OEFA argumenta que la decisión del Indecopi “no toma en cuenta que el APR es una herramienta fundamental que permite sostener las actividades de supervisión y fiscalización ambiental de las empresas de la gran y mediana minería en todo el Perú”.

28 empresas mineras y un gremio, la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), presentaron ante el Poder Judicial acciones de amparo y una acción popular contra el OEFA, y cuatro compañías ante Indecopi.

El lunes último, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda constitucional de Acción Popular interpuesta por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) en contra del Aporte por Regulación (APR) que percibe el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Sobre este fallo, Indecopi señala que el proceso de Acción Popular, como el que presentó la SNMPE, “es de competencia exclusiva del Poder Judicial, ya que tiene por finalidad la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa”, y sostiene que “si bien, ambos procedimientos tienen una finalidad similar (que la disposición cuestionada deje de ser aplicada), los aspectos analizados en el Indecopi y el Poder Judicial pueden variar de acuerdo a las competencias de cada una”.