Aceleran procesos para levantamiento de secreto bancario y reserva tributaria

La norma busca adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la OCDE.

Por: Redacción Gestion.pe

Como parte de las facultades legislativas, el Ejecutivo aprobó hoy el Decreto Legislativo 1313 que busca perfeccionar el marco normativo referido al secreto bancario y reserva tributaria para combatir la evasión y elusión tributaria, y facilitar el cumplimiento de compromisos internacionales.

La norma busca adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Principalmente sobre el intercambio de información para fines tributarios, fiscalidad internacional, erosión de bases imponibles, precios de transferencia y combate contra la elusión tributaria, apunta.

“Busca perfeccionar el marco normativo referido al secreto bancario y reserva tributaria para combatir la evasión y elusión tributaria y facilitar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos internacionales, respetando los derechos, principios y procedimientos previstos en la Constitución Política del Perú”, suscribe.

Levantamiento de secreto bancario
El decreto legislativo 1313 modifica la Ley N° 26702, a la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros para perfeccionar el levantamiento del secreto bancario.

En ese sentido la nueva normativa establece que el Secreto bancario no rige cuando la información sea requerida por los jueces y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el cliente de la empresa a quien se contrae la solicitud.

Solicitud de la Sunat
Asimismo indica que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), podrá solicitar al juez el levantamiento del secreto bancario en cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o en las decisiones de la Comunidad Andina (CA) o en el ejercicio de sus funciones.

En estos casos, el juez debe resolver dicha solicitud en el plazo de 48 horas contado desde la presentación de la solicitud.

Dicha información será proporcionada en la forma y condiciones que señale la Sunat, dentro de los diez días hábiles de notificada la resolución judicial, pudiéndose excepcionalmente prorrogar por un plazo igual cuando medie causa justificada, a criterio del juez.

La información obtenida por la Sunat solo puede ser utilizada para el cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o en las Decisiones de la CA o en el ejercicio de sus funciones.

“El incumplimiento de lo dispuesto será sancionado por las autoridades competentes como falta grave administrativa”, precisa.

(Fuente: Andina)