Tiendas Peruanas gana otra batalla por uso de marca Oechsle
Indecopi declaró infundada la denuncia por competencia desleal presentada por Tomás Oechsle.
EVELYN ARANDA DÍAZ
La disputa por competencia desleal entre Tiendas Peruanas (del Grupo Interbank) y Tomás Oechsle, por el uso de la marca Oechsle, habría concluido en el Indecopi a favor de la primera.
El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi , mediante Resolución 2738-2010/SC1 (11.10.2010), declaró infundada la denuncia de Tomás Oechsle por actos de competencia desleal en las modalidades de actos de confusión, explotación de la reputación ajena y violación de la cláusula general de represión de la competencia desleal.
En cuanto a la presunta violación a la cláusula general de represión de la competencia desleal, Tomás Oechsle alegó, en su momento, que el hecho de que Tiendas Peruanas S.A (TPSA) solicitara el registro de la marca Oechsle en todas las clases, tenía como fin entorpecer sus actividades económicas.
“El Indecopi ha rechazado, en primera y segunda instancia, las alegaciones del señor Oechsle, concluyendo que la marca había caducado sin ser renovada por el denunciante, por lo que estaba libre de uso, además de que pedir el registro de una marca implica el ejercicio regular de un derecho, sin perjuicio de que el denunciante se vea afectado en sus actividades económicas”, comentó el asesor legal externo de TPSA, Ivo Gagliuffi.
Actos de confusión
En cuanto a los presuntos actos de confusión, Tomás Oechsle alegó que TPSA venía dando a entender que sus tiendas por departamentos serían una reinauguración de las antiguas Tiendas Oechsle en asociación con su familia.
El Indecopi rechazó tal alegación, concluyendo que ha quedado acreditado que TPSA ha venido informando que Tiendas Oechsle pertenece al Grupo Interbank y no a una asociación con la familia Oechsle.
En el caso de los presuntos actos de explotación indebida de la reputación ajena, el denunciante alegó que TPSA estaría aprovechándose de la reputación de su apellido para operar en el mercado.
“El Indecopi rechazó la alegación, concluyendo en primera instancia que el denunciante no cuenta con ningún derecho de propiedad industrial exclusiva sobre el término Oechsle, y que la acusación no encuadra en el supuesto de explotación indebida de la reputación ajena, sino como presuntos actos de confusión directa, donde ya se había pronunciado”, anotó Gagliuffi.
El asesor legal de Tómas Oechsle, Gustavo León y León, sostuvo que están estudiando iniciar una acción contenciosa administrativa contra la resolución del Indecopi ante el Poder Judicial.
“Tenemos 90 días para hacerlo, así que tenemos que discutir el tema y ver si iniciamos esta acción”, acotó.
GESTIÓN – 20/10/10