¿Y si su empresa no le deposita la gratificación de Navidad?

La vía judicial es una opción, pero exigir el pago ante el Ministerio de Trabajo –donde constituye una falta “grave“– es más efectivo. Así lo recomendó Walter Aguirre, socio de Aguirre Abogados & Asesores. El plazo vence esta quincena.

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Por: Redacción Gestion.pe

Todos los trabajadores que estén en planilla deberán recibir una gratificación como máximo hasta el 15 de diciembre. Ante la posibilidad de tardanza en el pago, lo más aconsejable para tomar acciones legales es acudir al Ministerio de Trabajo, según Walter Aguirre, socio de Aguirre Abogados & Asesores.

Otra opción es iniciar un proceso por la vía judicial, pero el abogado considera que recurrir a la cartera de Trabajo puede ejercer una presión mucho más rápida. Asimismo, el empleado también puede solicitar inspecciones de manera anónima, si desea evitar conflictos y conseguir que la empresa cumpla con la ley. Otro punto importante es que la ‘grati’ no es prorrogable: el empleado no está obligado a aceptar que el depósito se realice después del plazo legal.

Además, si se produce esta falta, sería considerada como “grave”, por lo que puede recibir una multa de entre 6 y 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente hasta un máximo de S/. 36,500, dependiendo del número de trabajadores afectados. Para el caso de las pymes, también su planilla debe recibir el aguinaldo por Navidad, que equivale a la mitad de la remuneración básica.

Sin descuentos
Además, este sueldo adicional que recibirá el empleado, será equivalente a su remuneración que se encuentre ganando hasta el 15 de diciembre. Además, desde el 2009 al 2014, las gratificaciones (de julio y diciembre) no se verán sujetas a descuentos, salvo el impuesto a la renta de quinta categoría. Es decir, los aportes para la AFP o la ONP no deberán figurar en el aguinaldo.

Para el caso de EsSalud, ese 9% que usualmente el empleador abona a dicha entidad, deberá ser otorgado al trabajador de manera temporal como una bonificación extraordinaria (no se considera como remuneración ni sujeta a aportes por pensión de jubilación).

Todos los empleados que hayan laborado durante los últimos seis meses, entre julio y diciembre, deben recibir una gratificación completa. Pero quienes hayan entrado a laborar después de julio —o incluso en noviembre— también tendrán derecho a un pago proporcional a su tiempo de servicio. Quienes renuncien antes de diciembre, pero hayan trabajado desde julio o antes, también tendrán derecho a una gratificación trunca (proporcional al tiempo efectivamente trabajado).