Utilidades: ¿en cuánto tiempo prescribe el cobro?
Según el MTPE, algunas ausencias del trabajador a su centro laboral son consideradas a su favor, para el cálculo de utilidades a pagar. Conozca de cuáles se trata:
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Por: Mía Ríos
Los trabajadores del régimen privado, inscritos en planilla, tienen derecho al pago de utilidades, siempre y cuando las empresas (generadoras de rentas de tercera categoría) hayan generado ganancias.
Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), se encuentran obligadas al reparto de utilidades las empresas que cuenten con más de 20 trabajadores, siendo aplicable a los trabajadores que se encuentren contratados directamente por la empresa.
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Sin embargo, los trabajadores que cesaron el año pasado también tienen derecho a recibir este pago, pues la utilidad a pagar corresponde al ejercicio 2016, señala Gianfranco Bringas, asesor de la Dirección de Capacitación y Difusión Laboral del MTPE.
No obstante, advierte que el trabajador cesado debe estar al tanto del reparto de utilidades, ya que si no se cobra dentro de un número de años puede prescribir.
“Hay un plazo prescriptorio para el pago de utilidades que es de cuatro años. Se computan desde el vencimiento de la relación laboral. Si yo cesé en 2012, tengo cuatro años para demandar judicialmente el pago de las utilidades o requerirlo a mi empleador”, precisa.
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Asimismo, detalla que el monto a pagar por utilidades depende de dos factores: 1. que la empresa tenga ingresos y 2. de la remuneración de los trabajadores y los días efectivamente laborados.
Aunque también están comprendidas las ausencias que por ley son consideradas asistencias. Entre las inasistencias consideradas como tal destacan: descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, pero no por enfermedad común, licencias sindicales, licencias de los trabajadores miembros del comité de seguridad y salud en el trabajo y los supervisores.
Así como, inasistencias por el cierre del centro de trabajo ante la comisión de infracciones tributarias, días no laborados por un despido nulo, horas de lactancia materna y días no laborados por suspensión de las labores de la empresa sea por caso fortuito o fuerza mayor, que no hayan sido comprobados por la autoridad de trabajo.
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Vea la entrevista completa a Gianfranco Bringas, asesor de la Dirección de Capacitación y Difusión Laboral del MTPE, aquí: