Testamentos: ¿Cómo se dividen los bienes de una persona que no lo redactó?
Las sucesiones intestadas se solicitan o ante el Poder Judicial, lo que demora más tiempo; o por la vía notarial, que es más rápida pero también más costosa.
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Por: Reiner Díaz
Cuando una persona fallece genera la sucesión de su patrimonio, trámite que realiza a través de la elaboración de un testamento. Este se entrega por un orden de prelación, y considerando los tipos de herederos. Pero: ¿qué sucede cuando no deja un testamento?
En el primer supuesto, las personas llamadas a heredar tienen la alternativa de solicitar una sucesión intestada. ¿En qué orden se reparte el patrimonio?
De acuerdo a Marybell Jara, abogada civil de Linares Abogados, los herederos forzosos – determinados por la ley – tienen un orden de prelación que comienza con los hijos y todos los descendientes. En este caso, los hijos extramatrimoniales pero reconocidos tienen la misma condición que los hijos concebidos dentro del matrimonio.
En segundo lugar, vienen los padres y los ascendientes. En tercer lugar, el cónyuge. “Pero este puede heredar tanto con los descendientes como con los ascendientes”, dijo Jara. Esto debido a que el cónyuge recibe el 50% del patrimonio conyugal por la liquidación de la sociedad de gananciales.
De no existir ninguno de los anteriores, en el cuarto lugar se encuentran los hermanos. Por último, están los tíos y sobrinos; o finalmente los primos. “Ese es el orden establecido con la norma. Si no tienes familiares, es la beneficencia la que se va a quedar con tus bienes”, comenta la asociada de Linares Abogados.
La sucesión intestada se solicita ante el Poder Judicial, lo que demora más tiempo; o por la vía notarial, que es más rápida pero también más costosa. En el video, la abogada Marybell Jara explicará qué documentos se deben presentar para poder reclama la herencia.
HEREDERO VOLUNTARIO
Por otro lado, existe la posibilidad de que quien fallece declare herederos a quienes no forman parte del grupo de herederos forzosos. A esto se le llama “heredero voluntario (o legatario)”, quienes únicamente pueden heredar un tercio de la masa hereditaria.
“Siempre hay un tercio de la masa hereditaria que puede ser destinada para cualquier persona, para terceros, familiares, amigos, instituciones, o para quienes el causante crea conveniente”, comentó la abogada Jara.