Sunat: ¿Los gastos en salud vía seguros servirán para la deducción adicional de impuestos?

La solicitud de devolución de impuestos se podrá realizar desde enero del próximo año, a cuenta de la renta generada a lo largo del 2017.

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Por: José Carlos Reyes

Desde este año aplicará para los trabajadores independientes y en planilla la deducción adicional de 3 UIT en el pago del Impuesto a la Renta si sustentan gastos en algunos de los cinco rubros fijados por el Gobierno.

Dos de estos rubros están referidos a los gastos en salud como el pago de médicos, odontólogos, enfermeros, tecnólogos médicos, entre otros.

Una duda surgida es si las personas que tienen un seguro privado o EPS pueden aplicar el gasto en salud (el copago) para la deducción adicional de impuestos.

Al respecto, Miguel Ríos, vocero de Sunat, indicó que en la mayoría de los casos no podrá aplicarse estos gastos, pues se estará pagando a la clínica.

En cambio, sí aplicará cuando se realiza el pago directamente al médico independiente que emite recibos por honorarios.

“La intención de la norma de deducción adicional es promover la formalización (de los profesionales independientes); y las clínicas y EPS ya están formalizadas”, señaló Ríos a Gestión.pe.

Precisó que aplicará para la deducción cualquier pago que genere un recibo por honorario (profesional independiente) y no una boleta de venta (emitida por la clínica).

En esa línea, podrían darse casos excepcionales de médicos que alquilan un espacio en las clínicas, atienden allí y emiten un recibo por honorario. En esos casos, el pago realizado sí aplicará para la deducción adicional, sostuvo Ríos.

“En ese supuesto sí aplica la deducción, pero es una excepción. Lo usual es que la clínica emita la boleta de pago”, anotó.

La solicitud de devolución de impuestos se podrá realizar desde enero del próximo año, a cuenta de la renta generada a lo largo del 2017.

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Cinco rubros de gastos
Los gastos que se podrán sustentar para aplicar la deducción adicional de 3 UIT son:

-El pago por alquiler de un inmueble. Se deducirá el 30% del pago de alquiler.

-Los intereses de un crédito hipotecario tomado en la compra de una primera vivienda.

-Los honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios de renta de cuarta categoría. Se deducirá el 30% del pago de estos servicios.

-Las aportaciones a EsSalud por la contratación de un trabajador del hogar.

-El pago de servicios de profesiones y oficios vías rentas de cuarta categoría (recibos por honorarios). Se deducirá el 30% del pago realizado. Para conocer la lista de profesiones u oficios cuyos pagos servirán para aplicar la deducción puede hacer click aquí.

Aquí puede acceder al video completo de la entrevista: