¿Son útiles los beneficios de la ley de retorno del migrante peruano?

Especial TU DINERO. Existen alrededor de 1.8 millones de peruanos en el exterior que podrían acogerse a los beneficios de la norma, en los últimos años han retornado 232 mil, según un reciente estudio de Overall.

Por: Miguel Juape

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, Ley N° 30001, que tiene como finalidad facilitar y promover el retorno de los peruanos que residen en el extranjero con independencia de su situación migratoria.

Un estudio de Overall señaló que más de 1.8 millones de peruanos se encuentran en el extranjero y solo 170 mil trabajan en el exterior de manera formal. Siendo los principales destinos América del Norte 33.7%; América del Sur 30.3% y Europa 30.1%.

Los incentivos
La Ley establece incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social, que contribuyan con la generación de empleo productivo como el ingreso liberado del pago de todo tributo de sus bienes al país.

Para acogerse a los beneficios tributarios, los peruanos mayores de dieciocho 18 años, que deseen retornar al país y que hayan residido en el extranjero por no menos de cuatro años, así como los que hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por dos años.

Las personas que se acogen a esta ley, deben obtener su Tarjeta del Migrante Retornado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o ante los Consulados en el exterior, y podrán internar al país liberado del pago de todo tributo, por única vez:

A) Menaje de casa (hasta por US$ 30,000)

B) Vehículo automotor nuevo o usado (por un valor de US$ 30,000)
El vehículo automóvil no deberá exceder de 80,000 km de recorrido, la cilindrada no podrá ser mayor a la señalada en la subpartida nacional que le corresponda, y su antigüedad no deberá ser mayor a cinco años contados a partir del mismo año de su fabricación; excepto para el caso de vehículos usados con motor de encendido por compresión (diesel y otros) cuya importación se encuentra prohibida, por lo que sólo se encuentra permitida la importación de vehículos nuevos.

Autos nuevos o usados

- Vehículos automóviles ensamblados principalmente para transporte de hasta 9 personas, incluido el conductor, con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa (gasolina, GLP, GNV, biocombustible GLP, biocombustible GNV, etanol, flexfuel y otros de encendido por chispa), de cilindrada menor o igual a 1000 cm3.

- Vehículos automóviles ensamblados principalmente para transporte de hasta 9 personas, incluido el conductor, con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa (gasolina, GLP, GNV, biocombustible GLP, biocombustible GNV, etanol, flexfuel y otros de encendido por chispa), de cilindrada superior a 1000 cm3 pero inferior o igual a 1500 cm3, con tracción en las cuatro ruedas (4×4, camperos, todoterreno).

- Los demás vehículos automóviles ensamblados principalmente para transporte de hasta 9 personas, incluido el conductor, con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa (gasolina, GLP, GNV, biocombustible GLP, biocombustible GNV, etanol, flexfuel y otros de encendido por chispa), de cilindrada superior a 1000 cm3 pero inferior o igual a 1500 cm3, excepto los coches ambulancias, celulares y mortuorios.

- Vehículos automóviles ensamblados principalmente para transporte de hasta 9 personas, incluido el conductor, con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa (gasolina, GLP, GNV, biocombustible GLP, biocombustible GNV, etanol, flexfuel y otros de encendido por chispa), de cilindrada superior a 1500 cm3 pero inferior o igual a 3000 cm3, con tracción en las cuatro ruedas (4×4, camperos, todoterreno).

- Los demás vehículos automóviles ensamblados principalmente para transporte de hasta 9 personas, incluido el conductor, con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa (gasolina, GLP, GNV, biocombustible GLP, biocombustible GNV, etanol, flexfuel y otros de encendido por chispa), de cilindrada superior a 1500 cm3 pero inferior o igual a 3000 cm3, excepto los coches ambulancias, celulares y mortuorios.

Autos solo nuevos

- Vehículos automóviles ensamblados principalmente para transporte de hasta 9 personas, incluido el conductor, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diesel), de cilindrada inferior o igual a 1500cm3, con tracción en las cuatro ruedas (4×4, camperos, todoterreno).

- Los demás vehículos automóviles ensamblados principalmente para transporte de hasta 9 personas, incluido el conductor, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diesel), de cilindrada inferior o igual a 1500 cm3, excepto los coches ambulancias, celulares y mortuorios.

- Vehículos automóviles ensamblados principalmente para transporte de hasta 9 personas, incluido el conductor, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diesel), de cilindrada superior a 1500 cm3 pero inferior o igual a 2500 cm3, con tracción en las cuatro ruedas (4×4, camperos, todoterreno).

- Los demás vehículos automóviles ensamblados principalmente para transporte de hasta 9 personas, incluido el conductor, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diesel), de cilindrada superior a 1500 cm3 pero inferior o igual a 2500 cm3, excepto los coches ambulancias, celulares y mortuorios.

C) Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial (hasta por US $ 150,000)

Los bienes deberán estar vinculados directamente al perfil del proyecto presentado aplicándose para la valoración las normas vigentes al momento de la importación de los mismos.

Los bienes que exceden dicho valor deberán nacionalizarse cancelando el íntegro de los tributos que le correspondan.

Se consideran bienes de capital aquellos que califiquen según el Clasificador por Uso y Destino Económico (CUODE) como bienes de capital y no se consideran a las partes, piezas y repuestos, de acuerdo a lo establecido en el Arancel de Aduanas, así como a los insumos, materias primas, productos intermedios y productos para la venta.

Algunos bienes son considerados como mercancías restringidas y requieren de autorización del sector correspondiente para permitir su ingreso al país, por lo que se recomienda gestionarla previamente.

Trámite
No obstante, la importación de estos bienes, está sujeta a las formalidades y procedimientos del despacho aduanero y al cumplimiento de los requisitos, prohibiciones y restricciones aplicables, de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de numeración de la declaración de importación; y para la valoración de los bienes, la Sunat aplicará las normas y reglas de valoración vigentes, al momento de su importación (que establece un detalle pormenorizado de los estos bienes).

Crítica
Por ello no es de extrañar que las fuentes consultadas por Gestión, advirtieran que incluso altos funcionarios del Estado que han sido convocados para ejercer cargos importantes en el Ejecutivo, han querido usar esta ley en su retorno, y sin embargo el trámite en el despacho aduanero y los derechos que se deben pagar, hacen preferible que a su regreso no use la ley sino que prefieran la venta de sus bienes en el extranjero.

Vigencia
Los incentivos tributarios tendrán una vigencia de tres años, que vence en agosto de 2016.

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